REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA MENDOZA POLANCO y JOSÉ DEL CARMÉN OSPINO OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 8.501.413 y 7.773.199 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, en fecha siete (07) de Julio de 2004, en beneficio de sus hijas ANA ESTHER y ANDREA ANAIS OSPINO MENDOZA, de la siguiente forma:

 El ciudadano JOSÉ DEL CARMÉN OSPINO OLIVO, se compromete a depositarle a las adolescentes ANA ESTHER y ANDREA ANAIS OSPINO MENDOZA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, o más según sus posibilidades, en una cuenta bancaria que está abierta para este fin, y que será administrada por las adolescentes antes identificadas.
 En época de Navidad y fin de año, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de sus hijas en partes iguales.
 La progenitora se compromete a cuidar de sus hijas como lo hace una buena madre de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral de las mismas.
 Ambos progenitores se compromete a cubrir los gastos del colegio, uniformes y útiles escolares, y la progenitora cubrir los gastos de transporte.
 Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos médicos y de medicinas que requieran las adolescentes.
 Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 08 de Julio de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IVONNE JOSEFINA MENDOZA POLANCO y JOSÉ DEL CARMÉN OSPINO OLIVO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA MENDOZA POLANCO y JOSÉ DEL CARMÉN OSPINO OLIVO, en beneficio de sus hijas ANA ESTHER y ANDREA ANAIS OSPINO MENDOZA, en fecha 07 de Julio de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 687, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 05293.
HPQ/sv*.