EXP. 01050

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KARINA DEL CARMEN SANTIAGO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.129.173, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hijo MARIO DANIEL RODRIGUEZ SANTIAGO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM LOPEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29527, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO ELY RODRIGUEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.385 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 08 de Julio de 2004, formando expediente con el N° 01050, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 08 del causante emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 310 emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copias certificadas del acta de nacimiento N° 460 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL GARCIA y VINICIO LEAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.853.189 y 3.272.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MARIO ELY RODRIGUEZ GARCIA, quien era su esposo y que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MARIO DANIEL RODRIGUEZ SANTIAGO, el cual falleció el día 14 de enero de 2003, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana KARINA DEL CARMEN SANTIAGO CHAVEZ y al niño MARIO DANIEL RODRIGUEZ SANTIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO ELY RODRIGUEZ GARCIA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana KARINA DEL CARMEN SANTIAGO CHAVEZ ya identificada y al niño MARIO DANIEL RODRIGUEZ SANTIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO ELY RODRIGUEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.385 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 08 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 694 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*