EXP. 01042

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 28 de Junio del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, intentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA OLMOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.221 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente LINDA MARITZA SJOQUIST OLMOS, de once años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.078.532, y del mismo domicilio, asistida por la abogada AURA CRISTINA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87715, manifestando que con motivo de las vacaciones escolares próximas, el padre de su hija ciudadano sueco INGEMAR SJOQUIST, quien esta actualmente residenciado en los Estados Unidos de América, aspira que su hija pase con el dichas vacaciones en España, país donde la esperará, en la ciudad de Madrid, durante el lapso comprendido entre el día 30-07-2004 y el día 30-09-2004, el referido ciudadano presta servicios a la Compañía CHEVRONTEXACO SHIPPING COMPANY LLC, con sede en los Estados Unidos de América, por lo que le es muy difícil su traslado fuera de ese país en situaciones normales y por cuanto dispone de sus vacaciones en la empresa o de permisos especiales con el fin de cumplir a su hija y estar a su lado. Esa circunstancia lo obligó a otorgar una autorización a su hija para que viaje acompañada por su madre dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en el documento autenticado bajo el N° 38, folio 40, Protocolo Único, Tomo Uno del año 2001, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, New Orleans, Lousiana, Estados Unidos de América. Es preciso agregar que la adolescente LINDA MARITZA SJOQUIST OLMOS, profesa un amor profundo a su padre, por lo que ella considera que el mejor regalo de su padre es estar a su lado durante vacaciones o los momentos que el disponga y la solicitante en su condición de madre, diariamente en contacto con su hija considera que constituye altamente beneficioso para ella desde el punto de vista psicológico y anímico este viaje que la suerte le depara al encontrarse de nuevo con su padre y conocer por primera vez familiares que hacia muy lejanos, es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización Judicial para poder realizar el viaje respectivo.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30 de Junio del 2004, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos. Igualmente indicar la fecha de salida y regreso de la adolescente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Julio de 2004, la adolescente LINDA MARITZA SJOQUIST OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 21.078.532, expuso su declaración manifestando textualmente que “estar de acuerdo con la solicitud formulada por su mamá manifestando su deseo de viajar. En este estado el Juez preguntó: Hacia donde vas viajar? Respondió: a Madrid España. Con quien? Respondió: acompañada con mi madre. Estudias? Respondió: si. Donde? Respondió: en la Escuela Básica Simón Rodríguez. Con quien vives? Respondió: con mi mamá. Conoces a tu papá? Respondió: si. Desde cuando no lo ves? Respondió: tengo dos años que no lo veo. Tus padres están divorciados? Respondió: Si. Como es la relación de tus padres? Respondió: Se tratan bien como amigos. Donde vive tu papá: Respondió: actualmente esta residenciado en Estados Unidos California. Quieres agrego algo mas? Respondió: si yo quiero que me permitan el viaje porque así voy a poder conocer a mi otra familia en Suecia porque mi papá me va a buscar en España y me va a llevar a pasear y a conocerlos porque es la primera vez que voy a tener la oportunidad de viajar al extranjero. Es por lo que solicito me den la autorización”.

En fecha 08 de Julio de 2004, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en la misma fecha al expediente.

En fecha 13 de Julio de 2004, la ciudadana MARITZA JOSEFINA OLMOS TORRES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio AURA CRISTINA OLMOS TORRES, indicando que la fecha de salida es el día 30 de julio regresando a Maracaibo el día 30 de septiembre del año en curso, asimismo solicito se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que de las actas procesales y que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, es lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 80, 63 y 27 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 27: "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior"

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente LINDA MARITZA SJOQUIST OLMOS, pueda viajar hacia la ciudad de Madrid en España para que pueda mantener contacto físico y afectivamente con su padre ciudadano INGEMAR SJOQUIST, ya que el referido ciudadano se encuentra en esa ciudad de vacaciones y esta residenciado en los Estados Unidos de América por asuntos de trabajo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION para que la adolescente LINDA MARITZA SJOQUIST OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 21.078.532, pueda viajar con su progenitora MARITZA JOSEFINA OLMOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.995.221, a la ciudad de Madrid en España por el lapso comprendido del 30 de Julio de 2004 hasta el día 30 de Septiembre del 2004, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o en el Continente Europeo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho del Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 48 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.

HPQ/vrp*