REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ Y MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.002.914 Y 12.872.232 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, y la segunda por la Abogada en ejercicio LISBETH PALMAR inscrita bajo el inpreabogado N° 87.718, solicitaron ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por los mencionados ciudadanos, en beneficio de la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, de la siguiente forma:


 El ciudadano ANDY ENRQUE BRICEÑO PAZ, buscará a su hija la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, todos los fines de semana, desde el día y momento en el que culmine su actividad escolar hasta el domingo a las siete de la noche, en su residencia, ubicada en el Barrio El Silencio, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

 En época de vacaciones escolares, la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, compartirá el mes de Agosto del presente año 2004 con su progenitora ciudadana MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, y el próximo año 2005 lo compartirá con su progenitor ciudadano ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ, alternándose cada año la posibilidad de compartir el mes de Agosto con cada uno de sus progenitores. Pudiendo compartir la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO este año 2004, a partir del momento en que se inicie el periodo vacacional en el mes de Julio, hasta el 31 del referido mes, y desde el primero del mes de Septiembre hasta la fecha en que inicie la actividad escolar, con su progenitor, alternándose igualmente con su progenitora en el año en que la niña comparta el mes de Agosto con su progenitor.
 Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas. Pudiendo compartir la niña el próximo año 2005 el Carnaval con su progenitora y la Semana Santa con su progenitor.
 En época decembrina, la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, compartirá con su progenitor el día 24 de Diciembre de cada año y será retornado el día 25 de Diciembre de cada año, y el día 31 de Diciembre de cada año será compartido con ambos progenitores.
 El día del cumpleaños de la niña, es decir el 07 de Diciembre, durante este año 2004, lo compartirá con su progenitora y el próximo año 2005, lo compartirá con su progenitor, siendo alternado en lo sucesivo.
 La niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, compartirá con su progenitora MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, el día de las Madres de cada año y con su progenitor ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ, el día de los Padres de cada año.

En fecha 08 de Julio de 2004, los mencionados ciudadanos solicitaron la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal

El día 08 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ Y MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ Y MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento, realizado por los ciudadanos ANDY ENRIQUE BRICEÑO PAZ Y MARGARET DEL VALLE SOLORZANO VANEGAS, previamente identificados, con relación a la niña ANGIBETH ARIANNY BRICEÑO SOLORZANO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria

Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 684, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.05295
HPQ/ha