REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, incoada por el ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.440.814, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.685, en contra de la ciudadana DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.080.446, del mismo domicilio, a favor del niño RAUL DAVID VASQUEZ REDONDO.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2003, siendo la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.330 contestó dicha demanda.
En el escrito de fecha 23 de Abril de 2003, el ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM OVIEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.663, promovió pruebas.
A través de auto de fecha 21 de Mayo de 2003, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 1 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso.
En fecha 28 de Julio de 2003, los ciudadanos DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.446 y RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.440.814, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 17.330, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor del niño RAUL DAVID VASQUEZ REDONDO.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
En relación a la Pensión alimenticia se fijó la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada posteriormente a nombre de la ciudadana DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ. Dicha cantidad corresponde a los gastos por alimentos, electricidad y teléfono. En lo concerniente al dinero que se adeuda a la empresa CANTV, la misma será cancelada por el ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO.
En lo referente a la salud de los niños RAUL DAVID y JOSUÉ VASQUEZ REDONDO, están cubiertos por una póliza de HCM que mantiene la empresa a favor del ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, en el que aparece beneficiados la ciudadana antes nombrada y los niños de autos. Asimismo cubrirá los gastos ocasionados por este aspecto, tales como: medicinas, consultas médicas, hospitalizaciones, exámenes médicos y cualquier otro gasto que tenga relación con la salud de los niños de autos.
En lo referente a la vestimenta de los niños de autos, el ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, se comprometió a suministrar la misma dos veces al año, una en el mes de Julio y otra en el mes de Diciembre.
Las cuotas allí fijadas serían aumentadas de común acuerdo por las partes tomando en cuenta la capacidad económica del mencionado ciudadano.
A través de sentencia de fecha 31 de Julio de 2003, se aprobó y homologó el convenimiento sobre alimentos de fecha 28 de Julio de 2003, propuesto por los ciudadanos RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, se recibió comunicación emanada de Movilnet (Gerencia de Atención al Personal), donde informan detalladamente la capacidad económica del demandado, ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO.
Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, la ciudadana DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ, solicitó que se revisara la pensión alimentaria fijada en el convenimiento ut supra mencionado, por cuanto alega que obviaron a su hijo JOSUÉ DANIEL VASQUEZ REDONDO, no fue tomado en cuenta al momento de establecer la pensión alimentaria en dicho convenimiento. Asimismo informó que el demandado percibía otra entrada económica, ya que el mismo según alega es propietario de un Pulilavado y solicitó que se oficiara a la Empresa Movilnet, a fin de que informen sobre la capacidad económica que devenga actualmente el demandado, ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, los ciudadanos DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ y RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, celebraron un convenimiento de alimentos por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio de 2003, en beneficio de sus hijos RAUL DAVID y JOSUÉ VASQUEZ REDONDO, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2003.
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, donde la ciudadana DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ solicitó se revisara el convenimiento anteriormente mencionado, por la razones expuestas en la parte narrativa de este sentencia.
Este Tribunal observa que al tratarse de una Reclamación Alimentaria, existe la excepción de que la sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional o el convenimiento celebrado por ante un Órgano facultado para ello, con el tiempo, por causa prevista en la Ley, o cuando hayan cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar a la decisión, pueda ser modificada; lo que quiere decir, que las sentencias o convenimientos no tienen un valor absoluto; y en consecuencia, el actor o el demandado puede promover la solicitud de REVISIÓN de esa sentencia o convenimiento, ya sea por aumento o disminución de la pensión alimentaria para obtener acto de juzgar u otro medio de terminación del proceso, pero ante un determinado Órgano Jurisdiccional y previo al cumplimiento de las respectivas normas.
En ese caso, para la Revisión el solicitante debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Tribunal respectivo, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en los artículos 511 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento correspondiente. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarían con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
Por los fundamentos antes mencionados, debe declararse improcedente la solicitud de revisión de convenimiento, ya que ésta debe hacerse en solicitud por separado.
Asimismo, ordena oficiar al Gerente de Atención al Personal de la Empresa MOVILNET, a fin de que informe detalladamente sobre la capacidad económica que devenga actualmente el demandado, ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión del convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos DAILY DEL CARMEN DE VASQUEZ y RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO, por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio de 2003, en beneficio de sus hijos RAUL DAVID y JOSUÉ VASQUEZ REDONDO, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2003.
ORDENA: oficiar al Gerente de Atención al Personal de la Empresa MOVILNET, a fin de que informe detalladamente sobre la capacidad económica que devenga actualmente el demandado, ciudadano RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 738 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo el N° 1977 . La Secretaria.-
Exp.: 03298
HRPQ/sv*
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