REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 31180
Por cuanto de actas se evidencia que en el presente proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos BETTY JOSEFINA SOTO PRIETO y FABIO ESCOBAR RIVERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.797.484 y E-81.937.338, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, existen dos menores de nombres STEPHANIE ESTHER ESCOBAR SOTO Y ESTEVEN ERIK ESCOBAR SOTO, quienes cuentan actualmente con trece y once años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No.31180, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días del mes de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, (FDO)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez,
La Secretaria, (FDO)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (FDO)
Abg. Militza Hernández Cubillan
svpdm