REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	
 
EN SU NOMBRE:
 
  EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Expediente No. 31180
 
Por cuanto de actas se evidencia que en el presente proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos BETTY JOSEFINA SOTO PRIETO y FABIO ESCOBAR RIVERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.797.484 y E-81.937.338, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, existen dos menores de nombres STEPHANIE ESTHER ESCOBAR SOTO Y ESTEVEN ERIK ESCOBAR SOTO, quienes cuentan actualmente con trece y once años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No.31180, constante de diecisiete (17) folios útiles,  a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original. 
 
              PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la sala de  despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días del mes de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
La Juez, (FDO)
 
      Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez, 
 
                                                                    La Secretaria, (FDO)
 
                                                                            Abg. Militza Hernández Cubillan
 
En la misma fecha siendo las               se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.              La Secretaria, (FDO)
 
                                                                            Abg. Militza Hernández Cubillan
 
svpdm
 
 
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