REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39844
Consignadas como ha sido la Copia fotostática de los Libros de Accionistas que prueban la titularidad de las Acciones de la Sociedad Mercantil HOGAR PARA ANCIANOS LA MANO DE DIOS, C.A., requerido por este Tribunal en fecha 26 de los corrientes, constante de seis (06) folios útiles, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud en los siguiente términos: Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ROSALES TORRES y CECILIA DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.035.860 y 5.812.653, respectivamente, domiciliados el primero en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Segunda en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual solicitan la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sal de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, en fecha 30 de Junio de 2004, ejecutoriada el día 13 de Julio de 2004, y vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ROSALES TORRES y CECILIA DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 24 de Agosto de 1989, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sal de Juicio - Juez Unipersonal No. 1, en fecha 30 de Junio de 2004, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ROSALES TORRES y CECILIA DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
svpdm Abg. Militza Hernández Cubillán
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