REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.705

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana YANETH DEL PILAR RODRÍGUEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.892.708, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio Lida Yaneth Galbán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.633; solicitó la rectificación del acta de su nacimiento, signada bajo el Nro. 4551, inserta el día seis (06) de Septiembre de 1967, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma expedida por el organismo antes citado y copia certificada de su duplicado expedida por la Oficina Principal de Registro Público del mismo Estado, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de su pasaporte; alegando que al insertar la referida acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su primer nombre como JANETH cuando lo correcto es YANETH, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia del acta a rectificar, que tanto en el asiento inserto en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como el asiento llevado por la Oficina Principal de Registro Público del mismo Estado, existe concordancia en los datos de la solicitante, en lo que respecta incluso al error alegado, ya que en ambos aparece escrito el primer nombre de la postulante como JANETH, de lo cual se desprende que el error alegado no existe en su acta de nacimiento, sino en el material aportado por ella para demostrar el referido error, es decir, en su cédula de identidad numerada 7.892.708 y en su pasaporte, donde el primer nombre de la postulante aparece escrito como YANETH, que no concuerda con el que aparece en el acta que se pretende rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, no es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento propuesta por la ciudadana YANETH DEL PILAR RODRÍGUEZ LEAL para la rectificación de su acta de nacimiento, ya que la misma no se encuentra dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YANETH DEL PILAR RODRÍGUEZ LEAL, para la rectificación de su acta de nacimiento, signada con el Nro. 4551, inserta el día seis (06) de Septiembre de 1967, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se mantiene inalterable el contenido del descrito documento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) día del mes de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán