REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.474
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 9.734.698, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio Ángel González Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.273; solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el Nro. 324, inserta el día veinte (20) de Noviembre de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por el organismo antes citado, así como copia fotostática de su cédula de identidad; alegando que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error material de asentar el número de la cédula de identidad del postulante como 8.754.698, cuando lo correcto es 9.734.698, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, el postulante, acompaña para demostrar el error material copia fotostática de su cédula de identidad signada con el número 9.734.698, donde efectivamente se evidencia que es ese el número de cédula de identidad correspondiente a sus datos y no el que aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano HERMES ALEXANDER SIERRALTA TONCEL, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio Nro. 324, perteneciente al postulante, inserta el día veinte (20) de Noviembre de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde dice: “…cedulado bajo el N° 8.754.698…”, debe anotarse: “…cedulado bajo el N° 9.734.698 …”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismo respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán