REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00289
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: EYDI ROCIO RODRIGUEZ
DEMANDADO: NILSON ENRIQUE RINCON



Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, por ante la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública Extensión Santa Bárbara del Zulia, e inserto al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO NILSON ENRIQUE RINCON y la RECLAMANTE EYDI ROCIO RODRIGUEZ, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González Gonzàlez
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedando anotada bajo el número: 17 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández