Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 27 de Julio de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A y HENRY URRIBARRI, ya identificados, en fecha veintiséis (26) de julio de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Armando J. Sánchez Rincón.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el N° 295-04.-
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.142-04