Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 19 de julio de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Auristela Durán Durán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nélida de los Ángeles Sanquirico Pinto y Yexon Páez Jurado, asistido por la abogada en ejercicio Rosibel González, ya identificados, en fecha catorce (14) de julio de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RINCÓN.
La Secretaria,

Abog. ADA JIMÉNEZ.
Expediente 1.014-04.