Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 13 de julio de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos LUIS MELENDEZ y JHOVANNY LUZARDO, ya identificados, en fecha nueve (09) de julio de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen la transacción celebrada. Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Armando José Sánchez Rincón.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el N° 272-04.-
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.134-04.