EXP.6574 SENT. 8981
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 617.717, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, contra el ciudadano EDGAR S. CADENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.976.231, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÌVARES (Bs. 1.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día seis (06) de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes, EDGAR CADENAS, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, actuando en este acto con el carácter de Presidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A, identificados en actas y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, inscrito en el Inpreaboga do bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha seis (07) de Julio de 2004, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CTMS. (Bs. 1.190.000,00), la cual será deducida en su totalidad, del pago de la Bonificación de Fin Año (Utilidades 2.004), haciendo la aclaratoria, que si esta Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004); no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma será descontada de el Pago Intereses Sobre Prestaciones Sociales (fideicomiso) año 2.005, Bono Vacacional 2.005, o de el pago de la Bonificación de Fin de Año (2.005),respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de los intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.005), Bono Vacacional año 2.005, respectivamente, queda convenido que de no ser posible la deducción en su totalidad del pago de Antigüedades que yo solicitara a la Universidad del Zulia Aporte del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley. La falta de pago de una (01) sola de las cuotas, aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dicha cantidad de dinero serán entregadas a la parte INVERSIONES CC & DM,C.A.;Mediante cheque emitido en su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano CARLOS G. VILORIA en contra del ciudadano EDGAR S. CADENAS SANCHEZ, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día siete (07) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN


En la misma fecha, once y cuarenta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 8981 y se ofició bajo el No. 251-04.-

EL SECRETARIO TEMPORAL