EXP. 6566 SENT. 8976
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de de edad, Abogado en ejercicio. Titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ALVARO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.528.175, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CTMS. (BS. 990.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 29 de Junio de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su Intimación.-
Mediante diligencia suscrita por las partes, ALVARO ALVAREZ, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre, parte demandante, de fecha 01 de Julio del presente mes, expuso: “por medio de este convenimiento ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano Luis Meléndez, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.188.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo del año 2004, que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo aclaratoria que si a este Aguinaldo del año 2.004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero, de esta forma será descantado con mi Bono Vacacional del año 2.005, o con mi Aguinaldo del año 2.005 o con mi Bono Vacacional del año 2.006, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por LUIS MELÉNDEZ, en contra del ciudadano ALVARO ALVAREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.188.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8976. y se oficio bajo el No.246-04.- EL SEC.