EXP.6588 SENT. 9.000
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, obrando con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 26; Tomo 12A en contra del ciudadano SAMUEL ASDRUBAL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.399, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 1.064.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes, SAMUEL ASDRUBAL TERAN, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, parte demandada y la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2004, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la demandante LUZ MAJER S.R.L la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 980.000,00), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandada con el dinero que será descontado por el departamento de nómina de la Universidad del Zulia de mi Bono Navideño 2004, que me corresponde como empleado de la Universidad del Zulia, queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad de Fondo navideño 2004, en caso de que no se pueda con mi Fideicomiso del año 2005, Bono Vacacional 2.005, Bono navideño 2005 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L. en contra del ciudadano SAMUEL ASDRUBAL TERAN, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, once de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9000 y se ofició bajo el No. 286-04.-
EL SECRETARIO
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