EXP.6466 SENT. 8998
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano FELIPE JOSE GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.755.190, asistido por la Apoderada Judicial DIANA URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.209, contra la ciudadana, EVARISTA DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 5.825.531, por resolución de contrato de arrendamiento.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día veinte (20) de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes, EVARISTA DEL CARMEN VILORIA, asistido por la Abogada, en ejercicio ANA URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.356 parte demandada y el ciudadano FELIPE JOSE GIL MONTILLA, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO , inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 22.209, parte demandante en el presente juicio, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2004, expuso: “Convengo en la resolución del contrato de arrendamiento que dio origen al presente juicio, y en entregarle a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento, situado en la Urbanización San Felipe, III Etapa, Bloque 19, Edificio 01, Apartamento 01-03, jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el cual fue objeto de la citada Medida de secuestro y en posesión de la parte actora, por intermedio de la abogada que aquí suscribe. Presente por la parte actora la Doctora DIANA URDANETA, “Expuso: Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada en este juicio. Ambas partes manifiestan que nada se adeudan por concepto de la relación contractual que hoy se disuelve, ni por ningún otro concepto relacionado con ella y piden al tribunal homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada, suspenda la medida de secuestro, ordenando la entrega de dicho inmueble a la parte
actora, y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose archivar el presente expediente porque como consta en acta, se efectuó el cumplimiento a las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FELIFE JOSE GIL MONTILLA en contra de la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN VILORIA, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 8998, se ordeno devolver los documentos originales a la parte demandante previa certificación en acta de los mismos.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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