EXP. 6586 SENT. 8993

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó los ciudadanos ALVARO ENRIQUE SANDOVAL BECERRA y ARELIS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.326.572 y V-6.605.405, respectivamente el Primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.314, y la segunda Secretaria, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en Representación y Defensa de sus intereses propios y comunes, en contra del ciudadano JOSE ISAÍAS VIÑA GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, Oficinista, titular de la Cédula de Identidad No. v-9.731.048, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 3.000.000,00)

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de Julio del 2004, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Mediante diligencia suscrita por le Abogado ALVARO E. SANDOVAL B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.314, parte demandante, Expuso: ”desisto de la demanda y se sirva devolverme los instrumentos base de la acción (letra de cambio) y el contrato de venta con reserva de dominio””.-

El Tribunal, visto el anterior desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por ALVARO ENRIQUE SANDOVAL BECERRA y ARELIS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL, en contra del ciudadano JOSE ISAÍAS VIÑA GONZALEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO ,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8993, se ordenó devolver los documentos originales a la parte demandante previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO TEMPORAL