EXP. 6548 SENT. 8991
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) intentó el ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, obrando como Apoderado Judicial del ciudadano LEONIDAS RAMON ROA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Publica, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.890.589, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS y OMAR JESUS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.767.362, 6.246.230, con domicilios en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.720.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes, ALBERTO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, previamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio, TRINA MASSIEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.485, parte demandada: expuso: para dar fin a este juicio, convengo en todo y cada uno de los términos de la demanda, en consecuencia reconozco en adeudar hasta el 31 de Julio del año en curso, al ciudadano LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.265,000,00), las cuales me obligo pagarle ese mismo día. Me obligo igualmente a dejar pagados para esa fecha los servicios públicos de que esta dotado el inmueble que me arrendara, así como los honorarios profesionales del abogado que suscribe estimado en la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) que los pagaré el 29 de Julio del 2004 y por ultimo me obligo a entregar el inmueble arrendado, objeto del presente juicio completamente desocupado y en las mismas condiciones que los recibí. Presente el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.379, obrando como apoderado judicial del ciudadano LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, expuso: “Acepto los términos del convenimiento del demandado.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) seguido por el ciudadano LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, en contra de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS y OMAR JESUS CHAVEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto el demandado no cumpla con las obligaciones que contrae el anterior convenimiento.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN.-


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8991.-

EL SECRETARIO TEMPORAL