EXP. 6274 SENT. 8973
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó los ciudadanos THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO Y RICARDO J. CRUZ RINCÓN , mayores de edad, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V-10. 429.298 y V-3.115.760, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.983 y 6.830, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 1.995, bajo el No 2, Tomo 12-A, en contra de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE OJEDA IRWIN, venezolano, casado, mayor de edad, Oficinista, titular de la Cédula de Identidad No. 5.168.867, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ENDER D. OJEDA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.800.081, y del mismo domicilio. Por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 2.223.360,50)
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 13 de Noviembre del 2002, se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Mediante diligencia suscrita por los Abogados THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.983, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN C.A parte demandante en el presente juicio, Expuso: ”desisto del presente procedimiento”.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A, Sociedad Mercantil, en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE OJEDA IRWIN Y ENDER D. OJEDA TOLEDO , identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día primero (01) de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8973, se ordenó devolver los documentos originales a la parte demandante previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
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