REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2137
Consta de autos que el ciudadano DERWIN ESPINOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. 15.286.66, asistido por la abogada en ejercicio JANETT GALICIA, inscrita en el Inpreabogados bajo No. 57.844 y de este mismo domicilio, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana VILMA COROMOTO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedul de identidad No. 4.757.796 y de este domicilio, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs 4.736.480,oo).
En fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado zulia, declino su competencia, tocandole a este Juzgado el conocimiento y tramitación de la presente causa. A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 20 de Abril de 2004, ordenandose la intimación de la demandada para que pagara la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( bbS 3.800.000,oo), por concepto del monto garantizado con la presente hipoteca, mas la cantidad de CUTROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs 418.000,OO) por concepto de los interese demandados. Posteriormente en fecha 30 de Abril de 2004 se ordenó oficiar a ñla Oficina subalterna del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en el sentido de informar sobre la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar acordada. Constando en actas la intimación de la demandada en fecha 29 de junio de 2004, según exposión del alguacil de este Juzgado.
Se observa que la parte accionada en fecha 1° de Julio de 2004, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio IDEMARO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 40.634, conviene en los términos de su Intimación y consignó deposito por la cantidad Intimada, es decir, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs 4.218.000,oo), del banco Industrial de Venezuela de fecha 1° de Julio del año en curso, a nombre de este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, el archivo definitivo del expediente, el levantamiento de la Medida acordada y la liberación de la hipoteca de Primer grado que pesa sobre el inmueble.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandad contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho IDEMARO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último de acuerda la liberación del inmueble, con la consecuente extinción de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que sobre el mismo pesa, el levantamiento de la Medida de Porhibicion de Enajenar yGravar dictada en la causa y se acuerda la expedición de copia certificada mecanografiada del Auto de admisión de la presente demanda, de la consignación contentiva del pago Intimado con inserción de la presente resolución, a los fines de su protocolización ante la Oficina Subalterna correspondiente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana VILMA COROMOTO IBARRA, parte demandada, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito dedel Muinicipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a los fines del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueves (09) días del mes de Julio de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30. pm) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario