REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1745
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio THOMAS CRUZ BAVARESCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 10.429.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.983, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el N°. 384, Tomo 2-B, demandó por COBRO DE BOLIVARES (RESOLUCION DE CONTRATO), a la ciudadano MARIA BETZABE GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 7.860.405, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.828.817, 08).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 07 de Mayo de 2002, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 13 de Mayo de 2002, se decreto Medida de Secuestro y posteriormente en fecha 01 de Julio de 2004, la parte actora diligencio pidiendo la devolución de originales previa certificación en autos y desistiendo del procedimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación de copias en actas, se ordena suspender la medida de secuestro decretada y archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado THOMAS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de Apoderado Actor, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.






Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. GERARDO VIRLA VILLALOBOS.




En la misma fecha siendo la una (1:00 P.M) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario