REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2036
Se inició este proceso por formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza laboral, admitida por auto del 11 de Noviembre de 2003, e incoada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE TORREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número.15.559.377, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en aquel acto por el abogado en ejercicio HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.704 y del mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CERVI, C.A., estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.740.164,63).
Fundamentó la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:
Manifiesta que el patrono quedó confeso en lo referido al retiro de su mandante al no ocurrir ante este Juzgado a notificar el despido.
Así mismo que la demandada le adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES, (Bs. 1.775.191,oo), por 375 días de Antigüedad, Articulo 108 de la LOT, ya que afirma laboró ocho años 4 meses y 28 días, a razón de 5 días por mes.
1.- 5 días del mes de Julio de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500, da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas Bs. 203,39, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,43%.
2.- 5 días del mes de Agosto de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500, da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma de Bs. 25.000,oo mas Bs. 203,39, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,86%.
3.- 5 días del mes de Septiembre de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500, da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la suma acumulada de Bs. 25.000,oo da la suma de 75.000,oo mas Bs. 1.170,72, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,73%.
4.- 5 días del mes de Octubre de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada de Bs. 75.000,oo da la suma Bs. 87500,oo mas Bs. 1.337,29, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,34%.
5.- 5 días del mes de Noviembre de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 100.000, mas Bs. 1.560,oo, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,72%.
6.- 5 días del mes de Diciembre de 1997, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 112.500,oo mas Bs. 1.981,87, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,14%.
7.- 5 días del mes de Enero de 1998, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 125.000,oo mas Bs. 2.240,62, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,14%.
8.- 5 días del mes de Febrero de 1998, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 137.500,oo mas Bs. 3.375,62, por concepto de intereses calculados a la rata de 29,46%.
9.- 5 días del mes de Marzo de 1998 calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12500, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 150.000,oo mas Bs. 3.855,oo, por concepto de intereses calculados a la rata de 30,84%.
10.- 5 días del mes de Abril de 1998, calculados al salario base de Bs. 2.500,oo da la cantidad de Bs. 12.500,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 162.500,oo mas Bs. 4.368,89, por concepto de intereses calculados a la rata de 32,27%.
11.- 5 días del mes de Mayo de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 179.167, más Bs. 5.700,49, por concepto de intereses calculados a la rata de 38,18%.
12.- 5 días del mes de Junio de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 195.834,oo más Bs. 6.330,33, por concepto de intereses calculados a la rata de 38,79%.
13.- 5 días del mes de Julio de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 212.501,oo mas Bs. 9.429,73, por concepto de intereses calculados a la rata de 53,25%.
14.- 5 días del mes de Agosto de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 229.168,oo mas Bs. 9.793,11, por concepto de intereses calculados a la rata de 51,28%.
15.- 5 días del mes de Septiembre de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16667, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 245.835, más Bs. 13.078,42, por concepto de intereses calculados a la rata de 63,84%.
16.- 5 días del mes de Octubre de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16667, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 279.169,oo más Bs. 10.950,40, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,81%.
17.- 5 días del mes de Noviembre de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 295.836,oo mas Bs. 10.529,29, por concepto de intereses calculados a la rata de 42,71%.
18.- 5 días del mes de Diciembre de 1998, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 312.503, mas Bs. 10.343,84, por concepto de intereses calculados a la rata de 39,72%.
19.- 5 días del mes de Enero de 1999, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16667, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 329.170,oo mas Bs. 10.075,34, por concepto de intereses calculados a la rata de 36,73%.
20.- 5 días del mes de Febrero de 1999, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 345.837,oo mas Bs. 10.107,86, por concepto de intereses calculados a la rata de 35,07%.
21.- 5 días del mes de Marzo de 1999, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 362.504, mas Bs. 9.228,74, por concepto de intereses calculados a la rata de 30,55%.
22.- 5 días del mes de Abril de 1999, calculados al salario base de Bs. 3.333,33, da la cantidad de Bs. 16.667,oo mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 379.171,oo mas Bs. 8.613,50, por concepto de intereses calculados a la rata de 27,26%.
23.- 5 días del mes de Mayo de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 399.171,oo mas Bs. 8.249,53, por concepto de intereses calculados a la rata de 24,80%.
24.- 5 días del mes de Junio de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 419.171,oo mas Bs. 8.676,83, por concepto de intereses calculados a la rata de 24,84%.
25.- 5 días del mes de Julio de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 439.171,oo mas Bs. 8.417,44, por concepto de intereses calculados a la rata de 23,00%.
26.- 5 días del mes de Agosto de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 459.171,oo mas Bs. 8.406,97, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,03%.
27.- 5 días del mes de Septiembre de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 479.171,oo mas Bs. 8.433,40, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,12%.
28.- 5 días del mes de Octubre de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 499.171,oo mas Bs. 9.043,31, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,74%.
29.- 5 días del mes de Noviembre de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 519.171,oo mas Bs. 9.929,14, por concepto de intereses calculados a la rata de 22,95%.
30.- 5 días del mes de Diciembre de 1999, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 539.171,oo mas Bs. 10.194,82, por concepto de intereses calculados a la rata de 22,69%.
31.- 5 días del mes de Enero de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 559.171,oo mas Bs. 11.071,58, por concepto de intereses calculados a la rata de 23,76%.
32.- 5 días del mes de Febrero de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 579.171,oo mas Bs. 10.666,39, por concepto de intereses calculados a la rata de 22,10%.
33.- 5 días del mes de Marzo de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 599.171,oo mas Bs. 9.876,33, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,78%.
34.- 5 días del mes de Abril de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.000,oo, da la cantidad de Bs. 20.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 619.171,oo mas Bs. 10.572,34, por concepto de intereses calculados a la rata de 20,49%.
35.- 5 días del mes de Mayo de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 643.171,oo mas Bs. 10.204,97, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,04%.
36.- 5 días del mes de Junio de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 667.171,oo mas Bs. 11.847,84, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,31%.
37.- 5 días del mes de Julio de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 691.171,oo mas Bs. 10.834,10, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,81%.
38.- 5 días del mes de Agosto de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 715.171,oo mas Bs. 11.490,41, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,28%.
39.- 5 días del mes de Septiembre de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 739.171,oo mas Bs. 11.604,98, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,84%.
40.- 5 días del mes de Octubre de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 763.171,oo mas Bs. 11.085,05, por concepto de intereses calculados a la rata de 17,43%.
41.- 5 días del mes de Noviembre de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 787.171,oo mas Bs. 11.610,77, por concepto de intereses calculados a la rata de 17,70%.
42.- 5 días del mes de Diciembre de 2000, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 811.171,oo mas Bs. 12.005,33, por concepto de intereses calculados a la rata de 17,76%.
43.- 5 días del mes de Enero de 2001, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 835.171,oo mas Bs. 12.068,22, por concepto de intereses calculados a la rata de 17,34%.
44.- 5 días del mes de Febrero de 2001, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 859.171,oo mas Bs. 11.577,33, por concepto de intereses calculados a la rata de 16,17%.
45.- 5 días del mes de Marzo de 2001, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 883.171,oo mas Bs. 11.900,73, por concepto de intereses calculados a la rata de 16,17%.
46.- 5 días del mes de Abril de 2001, calculados al salario base de Bs. 4.800,oo, da la cantidad de Bs. 24.000,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 907.171,oo mas Bs. 12.133,41, por concepto de intereses calculados a la rata de 16,05%.
47.- 5 días del mes de Mayo de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 933.571,oo mas Bs. 12.883,28, por concepto de intereses calculados a la rata de 16,05%.
48.- 5 días del mes de Junio de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 959.971,oo mas Bs. 14.799,55, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,50%.
49.- 5 días del mes de Julio de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 986.371,oo mas Bs. 15.239,43, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,54%.
50.- 5 días del mes de Agosto de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.012.771,oo mas Bs. 16.617,88, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,69%.
51.- 5 días del mes de Septiembre de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.039.171,oo mas Bs. 23.900,93, por concepto de intereses calculados a la rata de 27,62%.
52.- 5 días del mes de Octubre de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.065.571,oo mas Bs. 22.723,30, por concepto de intereses calculados a la rata de 25,59%.
53.- 5 días del mes de Noviembre de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.091.971,oo mas Bs. 19.573,58, por concepto de intereses calculados a la rata de 21,51%.
54.- 5 días del mes de Diciembre de 2001, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.118.371,oo mas Bs. 21.966,67, por concepto de intereses calculados a la rata de 23,57%.
55.- 5 días del mes de Enero de 2002, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.144.771,oo mas Bs. 27.579,44, por concepto de intereses calculados a la rata de 28,91%.
56.- 5 días del mes de Febrero de 2002, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.171.171,oo mas Bs. 38.160,66, por concepto de intereses calculados a la rata de 39,10%.
57.- 5 días del mes de Marzo de 2002, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.197.571,oo mas Bs. 49.988,59, por concepto de intereses calculados a la rata de 50,10%.
58.- 5 días del mes de Abril de 2002, calculados al salario base de Bs. 5.280,oo, da la cantidad de Bs. 26.400,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.223.971,oo mas Bs. 44.460,75, por concepto de intereses calculados a la rata de 43,59%.
59.- 5 días del mes de Mayo de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.255.651,oo mas Bs. 37.878,80, por concepto de intereses calculados a la rata de 36,20%.
60.- 5 días del mes de Junio de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.287.331,oo mas Bs. 33.942,62, por concepto de intereses calculados a la rata de 31,64%.
61.- 5 días del mes de Julio de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.319.011,oo mas Bs. 32.865,35, por concepto de intereses calculados a la rata de 29,90%.
62.- 5 días del mes de Agosto de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.382.371,oo mas Bs. 30.300,50, por concepto de intereses calculados a la rata de 26,92%.
63.- 5 días del mes de Septiembre de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.287.331, mas Bs. 31.011,18, por concepto de intereses calculados a la rata de 26,92%.
64.- 5 días del mes de Octubre de 2002, calculados al salario base de Bs. 6336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.414.051,oo mas Bs. 34.691,38, por concepto de intereses calculados a la rata de 29,44%.
65.- 5 días del mes de Noviembre de 2002, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.445.731,oo mas Bs. 36.709,51, por concepto de intereses calculados a la rata de 30,47%.
66.- 5 días del mes de Diciembre de 2002, calculados al salario base de Bs. 6336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.477.411,oo mas Bs. 36.922,96, por concepto de intereses calculados a la rata de 29,99%.
67.- 5 días del mes de Enero de 2003, calculados al salario base de Bs. 6336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.509.771,oo mas Bs. 39.777,12, por concepto de intereses calculados a la rata de 31,63%.
68.- 5 días del mes de Febrero de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.540.771,oo mas Bs. 36.620,60, por concepto de intereses calculados a la rata de 29,12%.
69.- 5 días del mes de Marzo de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.572.451,oo mas Bs. 32.824,91, por concepto de intereses calculados a la rata de 25,05%.
70.- 5 días del mes de Abril de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.604.131,oo mas Bs. 32.777,74, por concepto de intereses calculados a la rata de 24,52%.
71.- 5 días del mes de Mayo de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.336,oo, da la cantidad de Bs. 31.680,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.604.131,oo mas Bs. 27.427,09, por concepto de intereses calculados a la rata de 20,12%.
72.- 5 días del mes de Junio de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.979,oo, da la cantidad de Bs. 34.845,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.670.656,oo mas Bs. 25.519,27, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,33%.
73.- 5 días del mes de Julio de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.979,oo, da la cantidad de Bs. 34.845,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.705.501,oo mas Bs. 26.278,92, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,49%.
74.- 5 días del mes de Agosto de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.979,oo, da la cantidad de Bs. 34.845,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.740.346,oo mas Bs. 27.178,40, por concepto de intereses calculados a la rata de 18,74%.
75.- 5 días del mes de Septiembre de 2003, calculados al salario base de Bs. 6.979,oo, da la cantidad de Bs. 34.845,oo, mas la cantidad acumulada da la suma Bs. 1.775.191,oo mas Bs. 29.571,72, por concepto de intereses calculados a la rata de 19,99%.
Igualmente manifiesta que la demandada le adeuda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.235.901,93), por concepto de intereses según lo establecido en el Artículo 108 de la LOT, Literal C.
La cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), por concepto de Bono de Transferencia Articulo 666, Literal D de la LOT.
La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.219.650,oo), por despido injustificado según lo establece el Articulo 125 de la LOT Ordinal 2º.
El pago de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 487.860,oo), por concepto de indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el Articulo 104 de la LOT.
La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.203.388,oo), por concepto de vacaciones no canceladas de los años 96-2003.
El pago SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATRO BOLÍVARES (Bs. 683.004,00), por bonificación de vacaciones no canceladas de los años 96-2003, 84 días, Articulo 223 de la LOT.
El pago de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 485.173,oo), por concepto de utilidades no canceladas, 15 días Articulo 174 de la LOT.
Conceptos estos que sumados generan la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.180.163,93), menos la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,oo), que indica recibió de la empresa demandada arroja la cifra de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.740.164,63), que demanda su pago de la patronal así como la indexación monetaria de esta cantidad.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2003, se le dio entrada a la presente demanda. En la misma fecha la parte actora otorgo Poder Apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio HENRRY ANGEL AGUIAR RITO y ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.704 y 60.822, respectivamente.
Tramitada la demanda conforme al procedimiento laboral previsto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se ordenó practicar la citación de la empresa demandada CONSTRUCTORA CERVI C.A., en la persona del ciudadano TOMASSO GIUSEPPE CERTELLI, en su carácter Presidente de la empresa demandada.
En fecha 13 de Enero de 2004, el Alguacil natural de este Juzgado expuso: No haber podido localizar al ciudadano TOMASSO GIUSEPPE CERTELLI. Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2004, la parte actora solicita sean librados carteles de citación, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha 15 de Enero de 2004, se libro Cartel de Notificación siendo fijado en fecha 28 de Enero de 2004, según exposición realizada por el Alguacil natural de este juzgado de la misma fecha.
Mediante diligencia fechada el 9 de Febrero de 2004, la parte actora solicita que se proceda al nombramiento del Defensor Ad-Litem. Por auto de fecha 10 de Febrero de 2004, se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.268. En la misma fecha fue notificada de su nombramiento, aceptando dicho cargo en fecha 12 de Febrero de 2004, y constando en actas su citación en fecha 3 de Marzo de 2004.
En fecha 8 de Marzo de 2004, la Defensora designada opuso Cuestiones Previas, las cuales fueron debidamente resueltas mediante decisión interlocutoria de fecha 18 de Marzo de 2004.
En fecha 22 de Marzo de 2.004, la parte demandada, en la oportunidad para dar contestación a la demanda lo hace en los términos siguientes:
Negó, rechazo y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra su defendida, por el ciudadano LEONEL ENRIQUE TORRES GONZALEZ. En consecuencia, manifestó que no es cierto que el actor haya ingresado a prestar servicios para su representada el día 15 de Mayo del año 1995,. ya que su representada nació como empresa en fecha 28 de octubre de 1999, tal como se evidencia de su Registro o Acta Constitutiva Estatutaria que acompañó en copia a la contestación de la demanda, así mismo que el actor hubiese devengado la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.- 8.131,00), como salario.
Negó, rechazo y contradijo, por no ser cierto, que el demandado haya laborado por el término de 8 años con 4 meses y 28 días desde el 15-05-1995 hasta el 13-10-2003.
Negó y rechazo, de manera pormenorizada que su representara adeudare los conceptos que por Salario Básico, Integral, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Compensatorio, e intereses sobre Prestaciones Sociales, pretende el actor.
Igualmente indico, que el demandante alega haber prestado sus servicios de vigilante en la dirección que el mismo señala en el Libelo, ubicada en la Calle 49 diagonal a Hierro Beco Sumendu de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, y se evidencia del documento de compra-venta que hiciere mi representada, esta adquirió para si el referido inmueble en fecha 16 de marzo de 1998, por documento inserto por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.- 22, Protocolo1º, Tomo 21.
En consecuencia señala que no es cierto que el actor se haya hecho acreedor al pago por parte de mí representada, de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS.5.740.164,63) por concepto de unas supuestas Prestaciones Sociales e indemnizaciones legales.
Refiere que el demandante, ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados para su defendida el día 01 de Enero de 2003, desempeñando el cargo de Vigilante, devengando un último salario de Bs.- 7.500,00 diarios.
Igualmente manifestó que su defendida no originó ni efectuó el despido que invoca el actor es su Libelo, por cuanto el mismo ex trabajador se retiró voluntariamente durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de ese mes, abandonando intempestivamente y sin explicación alguna se retiró, abandono este que ratificó, dejando de lado el malicioso decir del demandante en su Libelo en cuanto a un despido sin justa causa, hecho este que nunca ocurrió.
Negó, por no ser cierto, que el demandante haya acudido a la empresa, sin conseguir respuesta con relación al pago de sus Prestaciones Sociales, ya que en fecha 29 de octubre de 2003, fue presentado el finiquito por ante la Inspectoría del Trabajo, tal como previamente lo habíamos acordado y este se negó a suscribirlo.
En fecha 26 y 29 de Marzo la parte accionada y la parte actora, respectivamente, presentaron sus escritos de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 6 de Abril de 2004, la Defensora Judicial de la parte accionada Tachó los testigos promovidos por el trabajador demandante.
En fecha 12 de Abril de 2004, la parte accionada consignó escrito de promoción de pruebas relativo a la incidencia de Tacha de Testigos.
En fecha 3 de Mayo de 2004, la parte actora negó, rechazo y contradijo los argumentos esgrimidos por la parte demandada en el procedimiento de Tacha de Testigos, por no tener veracidad.
En fecha 21 de Abril de 2004, la parte actora impugnó de conformidad con lo establecido en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos cursantes a los folios 166 y 167 del expediente.
En fecha 5 y 6 de Mayo la parte accionada y la parte actora, respectivamente, presentaron sus escritos de informes los cuales fueron debidamente analizados por este Juzgador.
FASE PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Invocó el merito favorable que arrojan las actas.
• Ratifica los recibos de pago producidos junto al Libelo de la demanda.
• Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos EUSTOQUIO MUÑOZ, JOSE PIRELA, JOSE PIÑA, EURO MUÑOZ, NERIO MORAN, LIBERIO FERNANDEZ Y ANGEL TORRES.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Invoca el merito favorable de las actas.
- Acta constitutiva-Estatutaria de la empresa CONSTRUCCIONES CERVI C.A.
- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para probar que la sede física de la empresa fue adquirida por uno de los socios en el año 1998.
- Recibos de pagos suscritos por el demandante.
- Correspondencia dirigida a la Inspectoría del Trabajo, para probar la intención de la empresa demandada de pagar las Prestaciones Sociales.
- Las testimoniales juradas de los ciudadanos JOSE DAVID ROJAS, ANTONIO BRICEÑO, FEDERICO MENDEZ, JHONNY GREGORIO REYES, TULIO DAVOIN, LUIS RAMIREZ, JHONNY MEDINA.
FASE TESTIFICAL
En fecha 20 de Abril de 2004, se presentó el ciudadano EURO RAMON MUÑOZ, testigo promovido por la parte actora, y siendo el día y la hora previamente fijados para oír su declaración, lo hizo en los siguientes términos: PRIMERA: Que no conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LEONEL ENRIQUE TORREZ. SEGUNDA: Si porque cuando a él lo botaron yo todavía estaba trabajando en la empresa. TERCERA: Que si lo conocía pero en la empresa nada mas, nunca tuve trato con él. CUARTA: que comenzó a laborar para la empresa constructora CERVI C.A., en Noviembre de 2001. QUINTA: que fue despedido en Diciembre de 2003. SEXTA: Lo botaron como el patrono despide a todos los trabajadores sin razón y sin motivo alguno. SEPTIMA: Que no le cancelaban sus vacaciones y utilidades ni los días de fiesta. OCTAVA: que a LEONEL ENRIQUE TORREZ no le cancelaban sus utilidades ni vacaciones. En ese estado la representante de la parte accionada ejerció su derecho a repreguntar y el testigo contestó en los siguientes términos: PRIMERO: que EUSTOQUIO SEGUNDO MUÑOZ DABOIN es su hermano.
En fecha 20 de Abril de 2004, se presentó el ciudadano LIBERIO RAMON FERNANDEZ, testigo promovido por la parte actora, y siendo el día y la hora previamente fijados para oír su declaración, lo hizo en los siguientes términos: PRIMERA: que conoce de vista al ciudadano LEONEL TORREZ, por que laboró con el en la empresa. SEGUNDA: que comenzó a trabajar en la empresa en el año 1995. TERCERA: Que el ciudadano LEONEL TORREZ ingresó en la empresa constructora CERVI C.A., en el 95. CUARTA: que ni a él ni a ningún trabajador le cancelaron sus vacaciones ni utilidades. En ese estado la representante de la parte accionada hizo uso de su derecho a repreguntar y el testigo contestó en los siguientes términos: PRIMERA: que lo conoció en el 95 cuando empezaron a trabajar para la empresa.
En fecha 22 de Abril de 2004, se presentó el ciudadano JHONNY GREGORIO REYES, testigo promovido por la parte accionada, y siendo el día y la hora previamente fijados para oír su declaración, lo hizo en los siguientes términos: PRIMERA: Que conoce al ciudadano LEONEL TORREZ y a la empresa CONSTRUCTORA CERVI C.A. SEGUNDA: que la empresa se fundó en el año 2000. TERCERA: que el ciudadano LEONEL TORREZ comenzó a laborar para la empresa en Enero del año pasado. CUARTA: que LEONEL TORREZ era vigilante. QUINTA: que LEONEL TORREZ dejó de trabajar en la empresa en Octubre del año pasado. SEXTA: que dicho ciudadano ganaba 7.500 diarios por un sobre que le mostró. En ese estado la representante de la parte actora hizo de su derecho a repreguntar en los siguientes términos, y el testigo contesto: PRIMERO: Que trabaja en la constructora Cervi. SEGUNDO: Que empezó a laborar para la Constructora Cervi en el año 2000. TERCERO: Que era operador de maquinaria pesada. QUINTO: Que la constructora Cervi esta ubicada en la zona Industrial, antiguo NASA, al lado de HIERRO BECO. SEXTO: Que el señor LEONEL TORREZ comenzó a laborar en Enero del año pasado.
En fecha 22 de Abril de 2004, se presentó el ciudadano TULIO ENRIQUE DABOIN, testigo promovido por la parte accionada, y siendo el día y la hora previamente fijados para oír su declaración, lo hizo en los siguientes términos: PRIMERA: Que conoce al ciudadano LEONEL TORREZ y a la empresa CONSTRUCTORA CERVI C.A. SEGUNDA: que la empresa se fundó en el año 2000. TERCERA: que el ciudadano LEONEL TORREZ comenzó a laborar para la empresa en Enero de 2003. CUARTA: Que LEONEL TORREZ era el wachiman nocturno. QUINTA: Que el dejó de ver a la persona en Octubre del mismo año. SEXTA: Que el ciudadano LEONEL TORREZ ganaba 7.500, bolívares, porque un día le presentó un sobre. En ese estado el abogado de la parte actora pasa a ejercer su derecho a las repreguntas en los siguientes términos, y el testigo contesto: PRIMERO: Que dejó de ver al ciudadano LEONEL TORREZ en Octubre de 2003. SEGUNDO: Que de los otros no tiene conocimiento, y que él le pidió opinión. TERCERO: Que trabaja diurno. CUARTO: Que trabaja de siete de la mañana a tres de la tarde, había veces que tenían que trabajar sobre tiempo y a veces hasta las seis y las siete.
En fecha 4 de Mayo de 2004, se presentó el ciudadano JOSE ALBERTO PIRELA, testigo promovido por la parte actora, y siendo el día y la hora previamente fijados para oír su declaración, lo hizo en los siguientes términos: PRIMERA: que conoce de vista al ciudadano LEONEL TORREZ, por que laboró con el en la empresa. SEGUNDA: que comenzó a trabajar en la empresa en el año 1999. TERCERA: Que el ciudadano LEONEL TORREZ, ya laboraba en la empresa. CUARTA: Que no le cancelaron sus vacaciones ni utilidades. QUINTA: Que a LEONEL TORREZ no le cancelaron sus vacaciones ni utilidades.
DE LA TACHA DE TESTIGOS
Se observa que la parte accionada en fecha 6 de Abril de 2004, tachó los testigos promovidos por la parte actora, en los siguientes términos: “…por encontrarse incursos en las causales de inhabilidad relativa para testificar previstas en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo cual será demostrado en el curso del proceso…”.
Así las cosas, tenemos que el Articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la actora para fundamentar su tacha establece:”No puede tampoco testificar el magistrado en la causa que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo intimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo”.
De la norma procesal transcrita, se desprenden las causales de inhabilidad relativa para declarar. No obstante, en los términos en que fue interpuesta la Tacha de Testigos, no se evidencia que la accionada denunciara alguna de estas causales de forma individual, por el contrario se limitó a citar la norma sin especificar en que causales se encontraban inmersos los testigos promovidos por el actor, lo que hace improcedente la Tacha de testigos incoada por la patronal en contra de los testigos promovidos por el trabajador demandante, en virtud de no haber aportado la causa por las cuales cada testigo se encontraba impedido para declarar, por ello se desecha, dada la ilegalidad observada, y se pasa de seguidas a valorara sus dichos. ASÍ SE DECIDE.
Se observa de las testificales rendidas por los testigos EURO MUÑOZ y LIBERIO FERNANDEZ, promovidos por la parte actora, que sus dichos estuvieron dirigidos entre otras cosas, a demostrar la fecha de inicio de la relación laboral, que el actor ha indicado lo fue en fecha 15 de Mayo de 1995, y por su parte el ente patronal reconoce la relación laboral, pero a partir del 1 de Enero de 2003. En este sentido es necesario indicar que la representación Judicial de la accionada durante la fase probatoria consignó Acta Constitutiva Estatutaria de su representada, de la cual se evidencia que la misma quedó inscrita en forma legal el día 4 de Junio de 1999, lo que a juicio del sentenciador le resta merito a las declaraciones rendidas por los referidos testigos, en cuanto al inicio de la relación laboral, ya que la compañía no había sido constituida para el momento que se alega comenzó a trabajar el actor y no acreditó tampoco como un hecho controvertido la certeza respecto del tiempo en que la Sociedad principio su giro social, lo que resulta de interés entre los socios y los terceros, en caso de surgir discrepancia sobre su formación, y si examinamos el Acta Constitutiva Estatutaria producida a los autos, se observa que su termino de duración, es de cincuenta (50) años a partir del Registro del Contrato Social, en el que no consta que la empresa haya iniciado operaciones comerciales con antelación a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, es decir, el 4 de Junio de 1999, lo que hace presumir que su actividad comercial se comenzó a desarrollarse a partir del momento en que quedó inscrito en documento constitutivo en la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, al extremo de no haber constituido, entre los hechos controvertidos la circunstancia de que la empresa demandada operara como una Sociedad Irregular, pues si tal hubieses sido la postura del actor, la demandada hubiese tenido la oportunidad de aceptar o negar la condición irregular de la empresa, así como la oportunidad de promover los medios a su alcance para acreditar el hecho en su verdadera dimensión, por lo cual. no tienen merito probatorio las declaraciones rendidas por los mencionados testigos dada la inconsistencia observada y se desestiman sus afirmaciones. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a los testigos promovidos por la parte accionada, ciudadanos JHONNY REYES y TULIO DABOIN, es importante indicar que los mismos fueron contestes en el sentido de afirmar que el demandante comenzó a laborar para la empresa accionada en Enero de 2003, por lo cual al haber articulado medios probatorios que desvirtúan el alegato del actor en cuanto al inicio de la relación laboral, es decir, Acta Constitutiva Estatutaria de su representada, adminiculada a los dichos de los mencionados ciudadanos y al instrumento publico inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 1998, bajo el No. 22, Protocolo 1º, Tomo 21, en el que LUCIA VIVOLO DE CERTELLI accionista de la empresa demandada adquirió conjuntamente con el ciudadano GIUSEPPE CERTELLI, el inmueble en donde el propio accionante señala ejerció sus funciones como trabajador, ofrece como indicio, que es a partir de la adquisición del inmueble, y no antes, cuando la empresa fijó como sede social la dirección del referido inmueble, por lo tanto, no cabe dudas para quien hoy decide, de que la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 1º de Enero de 2003, como expresamente lo ha indicado la patronal en las actas procesales. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juez para la decisión de la causa observa que al momento de dar contestación el Defensor Ad Litem designado a la patronal por este Tribunal, negó rechazó y contradijo de manera detallada los términos de la demanda.
En virtud de los términos en que quedó plasmada la defensa de la parte demandada se evidencia de que su voluntad no estuvo dirigida a negar que entre el actor y la demandada hubiese existido la pretendida relación de trabajo, sino que por el contrario la defensa se inclinó por negar la procedencia de los conceptos pedidos, aportando en su negativa los datos o montos que indica desvirtúan lo pedido por el trabajador, carga procesal que le viene dada según lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En tal sentido al haber quedado admitida la relación de trabajo, corresponde al Juzgador entrar a examinar de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la procedencia o improcedencia de los conceptos laborales reclamados los cuales son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Fideicomiso y Bono Compensación de Transferencia e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Así, tenemos que la parte accionada niega de manera categórica, la Antigüedad indicada por el actor en su Libelo, ya que afirma no fue desde el 15 de Mayo de 1995, que comenzó la relación, por cuanto su representada nació como empresa en fecha 28 de Octubre de 1999. En este sentido se observa que la parte accionada produjo en la fase probatoria como quedó referido su Acta Constitutiva Estatutaria, de la que se desprende que la misma inició su giro comercial, el día 4 de Junio de 1999, es decir, que para la fecha que el actor indica comenzó la relación laboral con la demandada esta no existía formalmente en derecho, resultando trascendente para este proceso comentar que el documento constitutivo de las Sociedades Mercantiles es aquel que contiene la exteriorización de la voluntad contractual de los socios y al inscribirse y publicarse su acta constitutiva, da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad y su giro social conforme a nuestra legislación comercial marca el principio de sus actividades mercantiles, en interés de socios y terceros, al punto que debe estipularse un termino preciso de duración que determina la fecha en que concluirá su giro social. No obstante ha sido admitido por la doctrina y la jurisprudencia nacional la personalidad jurídica de las sociedades irregulares o de hecho, lo cual constituye un principio no discutido, al punto de que el tratadista Vivante, a este respecto dice” la ausencia de formas legales no entraña la inexistencia de la sociedad. La sociedad, no obstante aquel defecto, existe como contrato o como persona jurídica, porque falta en la ley una sanción de nulidad por aquel defecto de forma”.
Bajo estas premisas se observa que la accionada negó que el demandante
hubiese laborado desde la oportunidad en que lo afirma el actor, por lo cual nació con tal postura la carga del actor en demostrar que ciertamente la empresa accionada, venia operando en el giro comercial mucho antes de la suscripción del contrato social, ni mucho menos argumentó el actor entre los hechos libelados su funcionamiento irregular o de hecho, al punto de haber expresado en su Libelo que la accionada no tenia datos de registro en el Estado Zulia, alegato que fue desvirtuado en la causa por la accionada con el medio examinado, por tanto, ante el evento de tratarse de una Copia Certificada de Instrumento Publico este Juzgador le da plenos efectos probatorios, en el sentido de que la relación laboral aducida en la demanda comenzó en fecha 1 de Enero de 2003, como lo afirma y prueba la accionada, por tanto, el calculo de su Antigüedad y demás conceptos laborales deberán calcularse a partir de la referida fecha, quedando excluida la pretensión del Bono de Transferencia pretendido por el demandante dada la fecha de inicio de la relación aquí declarada, ya que en nuestra legislación este beneficio laboral solo es procedente en aquellos casos en que la Antigüedad del trabajador sea anterior al año 1997, de conformidad con lo establecido en el Literal B del Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades vencidas y no pagadas, se observa que la patronal al haber aceptado la relación de trabajo tenia la carga probatoria de desvirtuar las pretensiones libeladas, con el aporte de los medios probatorios tendientes a refutar los conceptos pretendidos por el demandante, no obstante, de un análisis al material probatorio cursantes en la actas procesales, no se desprende elemento alguno que acredite el pago de los conceptos antes mencionados, y si bien es cierto ambas partes aportaron recibos de pago, los ofrecidos por la parte actora son copia de instrumento privado los cuales por mandato del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, no pueden tenerse como medios de prueba validos en la causa; en cuanto al recibo cursante al folio 24 del expediente, si bien el mismo fue promovido en original, de este no se evidencia la relación que este tenga con la empresa demandada, ya que no tiene signo distintivo alguno que lo relacione con esta, situación que lo hace inocuo en la presente causa para producir los efectos pretendidos por el promovente, por lo cual ante el evento de no haber la accionada articulado pruebas para contrariar estos pedimentos, los mismos deberán ser calculados, tomando en cuenta como sueldo mensual la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo), cantidad esta que se desprende de los propios recibos de pago traídos por la demandada, que dividido entre treinta (30) días arroja la cifra de SIETE MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 7000,oo), como salario básico, mas la incidencia de quince (15) días de utilidades, por el salario básico, arroja una cifra de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 291,66), que debe sumársele al salario básico, mas la incidencia de Bono Vacacional, montante a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194,44), lo que arroja un salario integral de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.486.01), y por cuanto la accionada ha indicado como salario Integral la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), que es mayor al establecido en los recibos de pago, siendo este ultimo el utilizado para el calculo de las Prestaciones Sociales del demandante por considerarse una liberalidad a favor del trabajador que lo beneficia. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de que la relación laboral como ha quedado expresado, se inicio en fecha 1 de Enero de 2003, hasta el día 13 de Octubre de 2003, le corresponden al trabajo de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de sesenta (60) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral antes establecido arroja la cifra de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), por tal concepto. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Utilidades reclamadas, y en vista de que la accionada no acreditó su pago, a juicio de quien hoy decide, las mismas son procedentes parcialmente, en los términos en que se ha decidido la controversia, es decir, las fraccionadas del año 2003, lo que se traduce en 12.5 días, por este concepto, que multiplicados por el salario básico de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), arroja la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,oo). ASÍ SE DECIDE.
Así mismo en lo que se refiere a la Vacaciones Vencidas las mismas deberán ser calculadas igualmente, tomando en cuenta la Antigüedad señalada, correspondiéndole al actor de conformidad con los Artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12.5 días de vacaciones, al 13 de Octubre 2003, fecha de terminación de la relación laboral, lo que multiplicado por el salario básico de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), arroja la cifra de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,oo). ASÍ SE DECIDE.
En lo que se refiere al Bono Vacacional el mismo deberá ser calculado de la misma manera, tomando en cuenta la Antigüedad señalada, correspondiéndole al actor de conformidad con los Artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5.8, días de vacaciones, al 13 de Octubre de 2003, fecha de terminación de la relación laboral, lo que multiplicado por el salario básico de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), arroja la cifra de CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.600,oo). ASÍ SE DECIDE.
Por concepto de Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del Artículo 125 de la LOT, 30 días, por el salario básico de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), arroja la cifra de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,oo). En lo que respecta a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, prevista en el Literal b), del Artículo 125 de la LOT, 30 días, por el salario básico de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), arroja la cifra de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo). ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, resulta de autos que la accionada no acreditó el pago de los conceptos que por Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, demanda el trabajador, no obstante de los cálculos realizados por este Juzgador, en base al salario y la antigüedad declarada, dichos conceptos suman la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.085.833,33), cantidad esta, que resulta inferior a la que indica el demandante recibió por concepto de pago de adelanto de sus Prestaciones Sociales, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,oo), por lo tanto, ante el evento, de sobrepasar el monto cancelado por concepto de Beneficios Laborales al demandante, el monto de sus Prestaciones Sociales, este Juzgador considera se encuentra plenamente satisfechas dichos conceptos, por efectos del pago realizado por la demandada, como expresamente lo confiesa el actor en su demanda, situación que hace improcedente en derecho la demandad incoada por el ciudadano LEONEL TORREZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CERVI C.A., considerándose la diferencia pagado al actor como una liberalidad en su beneficio. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE TORREZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CERVI C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en la causa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
EL JUEZ:
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
DR. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo anuncio de ley en las puertas del despacho, siendo las dos (2:00, pm) de la tarde.
STRIO.,
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