REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2116
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INDUSTRIAS ALIMENTARIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.), Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de Diciembre de 1.995, bajo el N°. 16, Tomo 13-A Quinto, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA TERNERA C.A., por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 965.455,67).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 17 de Marzo de 2004, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 24 de Marzo de 2004, se decreto Medida de Embargo preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada y posteriormente en fecha 27 de Julio de 2004, la parte actora diligencio en la pieza principal del expediente, pidiendo la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda previa certificación en autos y desistiendo del procedimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, y estando facultado el apoderado actor para desistir del proceso como consta en el instrumento poder acompañado, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación de copias en actas, se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada y archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, en su carácter de Apoderado Actor, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.








Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario