REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP Nº 1890
Ocurre ante este Despacho el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, portador de la cédula de identidad No. 13.628.407 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de demandar por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos RAIZA MORALES ROMERO y JEYZER LEONARDO NOVARO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.719.257 y 11.602.214 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ANTECEDENTES
Alega el demandante que en fecha 20 de Enero de 2003, introdujo un Libelo de demanda por cobro de cuotas de Condominio en contra de los mencionados ciudadanos, pero siendo ganado el juicio por la parte actora a quien representa, este litigio es el fundamento que lo lleva a estimar sus honorarios profesionales de la siguiente forma:
Por concepto de Honorarios profesionales por vencimiento parcialmente con lugar en la causa No. 1890 Bs. 850.000,oo
Por traslado al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Zulia. Bs. 120.000,oo.
Redacción y asistencia al Tribunal sobre la Medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble objeto de la demanda Bs. 300.000,oo
Por traslado del Alguacil del Tribunal Primero de Municipio al domicilio del citado. Bs. 100.000,oo
Por actos de vigilancia del expediente en el Tribunal Bs. 200.000,oo.
Todo lo anterior hace un total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.570.000,oo) como suma adeudada, más las que se sigan causando durante la tramitación del proceso. Por último pide que la demanda sea tramitada por el procedimiento intimatorio de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y solicita la indexación de las sumas reclamadas.
Recibida y admitida la demanda por este Juzgado en fecha 8 de Agosto de 2003, se ordenó la intimación de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra, y darles a conocer que se pueden acoger al derecho de retasa legal de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Abogados.
En fecha 11 de agosto de 2003, la parte actora introduce escrito de reforma del Libelo de la demanda en los siguientes términos: Que en fecha 20 de Enero de 2003, introdujo un Libelo de demanda por cobro de cuotas de Condominio en contra de los mencionados ciudadanos, pero siendo ganado el juicio por la parte actora a quien representa, este litigio es el fundamento que lo lleva a estimar sus honorarios profesionales mas los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados y 1185 del Código Civil, de la siguiente forma:
Por concepto de Honorarios profesionales por vencimiento parcialmente con lugar en la causa No. 1890 Bs. 850.000,oo
Por traslado al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Zulia. Bs. 120.000,oo.
Redacción y asistencia al Tribunal sobre la Medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble objeto de la demanda Bs. 300.000,oo
Por traslado del Alguacil del Tribunal Primero de Municipio al domicilio del citado. Bs. 100.000,oo
Por actos de vigilancia del expediente en el Tribunal Bs. 200.000,oo.
Por concepto de daños y perjuicios ocasionados Bs. 2.000.000,oo
Todo lo anterior hace un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.570.000,oo) como suma adeudada, más las que se sigan causando durante la tramitación del proceso. Por último pide que la demanda sea tramitada por el procedimiento intimatorio de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y solicita la indexación de las sumas reclamadas.
Recibida la reforma de la demanda, es admitida en cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, concediéndose a la parte demanda el mismo término de comparecencia establecido en el auto de admisión de la demanda.
Cumplidos por este Tribunal los trámites relativos a la intimación de la parte demandada, estos comparecen voluntariamente en fecha 7 de junio de 2004, y con la asistencia del profesional del derecho NERIO CORDERO BOSCÁN, a fin de a otorgar PODER APUD ACTA a los abogados NERIO CORDERO BOSCÁN, FERNANDO LOBOS AVELLO, JOSÉ VICENTE MATOS SALAS, CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ y YOISID MELÉNDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.696, 60.603, 63.957, 81.657 y 79.831, respectivamente, todos ellos con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 9 de junio de 2004, acude el apoderado judicial de la parte demandada a interponer escrito de contestación a la demanda, el cual es agregado en actas por auto de la misma fecha, exponiendo lo siguiente: Denuncia la indebida acumulación de acciones hecha por el actor, al ejercerse una acción de cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales y judiciales, cuyos procedimientos resultan absolutamente incompatibles vulnerando el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, la acción de cobro de honorarios profesionales causados por el decurso de un proceso judicial, se tramita conforme a un procedimiento de intimación de carácter especial previsto en la Ley de Abogados y el procedimiento incidental supletorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que aquellos honorarios causados extrajudicialmente se tramitan conforme al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes eiusdem, y se incorpora una reclamación por daños y perjuicios.
Igualmente contradice el derecho alegado por el abogado reclamante, ya que no habiendo realizado el actor ningún tipo de actuación en nombre y representación de los demandados o en defensa de sus intereses, los demandados solamente podrían constituirse en sujetos pasivos de la obligación de pago de honorarios profesionales de haber resultado totalmente vencidos en el referido juicio, con la respectiva condena en costas en su contra en la sentencia definitiva. Sin embargo, en el juicio que por Cobro de Bolívares el abogado actor ejerció como apoderado judicial en contra de los demandados, y que alega como fundamento de la acción, el Tribunal declaró en sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, la causa Parcialmente Con Lugar, y la inexistencia de condenatoria en costas por no haber vencimiento total. De allí deviene que los demandados no pueden ser considerados como obligados, siendo que los correspondientes honorarios profesionales tendrían que serle requeridos a la parte a la cual representó el abogado, esto es el Condominio del Edificio C del Conjunto Residencial El Portón.
Por último, como defensa subsidiaria se acoge al derecho de retasa consagrado en el Primer Aparte del artículo 22 de la ley de Abogados.
En fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal ordena sea aperturada una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El apoderado judicial de la parte demandada en fecha 7 de julio de 2004, interpone escrito de promoción de pruebas donde invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, el cual es admitido por este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 8 de julio de 2004, es admitido por este juzgado escrito interpuesto por el abogado actor donde invoca el mérito favorable de las actas procesales, y ratifica los pedimentos de su demanda.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este juzgador que la presente acción fue intentada por cobro de honorarios profesionales ocasionados en un proceso judicial que fuere intentado por el abogado actor, en su carácter de apoderado judicial en contra de los demandados. Se tiene entonces que, el derecho a percibir los honorarios profesionales por parte del abogado actor surge con ocasión de haber desarrollado una serie de actuaciones en el marco de un proceso judicial, cuyo cobro reclama en el proceso dado que el ejercicio de la profesión por parte del abogado efectivamente da derecho a percibir honorarios por su trabajo, tal y como lo establece la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado de Venezuela.
Primeramente, es preciso determinar en este fallo que el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales se encuentra diseñado y preordenado a cumplirse en su desarrollo mediante dos (2) etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. Entre las distintas posturas que en la contestación de la demanda puede asumir el accionado se encuentran, entre otras que: a) niegue, rechace y contradiga la demanda e incluso desconozca e impugne el derecho del abogado actor de cobrar honorarios profesionales, y a todo evento se acoja al derecho de retasa; b) que impugne y niegue el derecho del abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, pero que no se acoja al derecho de retasa que le confiere la ley; y c) que reconozca que efectivamente adeuda honorarios profesionales, pero por considerarlos exagerados en su cuantía se acoja al derecho de retasa, caso en el cual la fase declarativa concluirá con el reconocimiento que en tal sentido haga el juez y fije la causa para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
Para el caso de que se adopte una de las dos primeras posturas, es decir, que se impugne el cobro de los honorarios, se apertura la etapa declarativa, donde se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado, para lo cual se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. Por su parte, la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados, o como fase única cuando el intimado ejerce de forma principal el derecho de retasa.
Ahora bien, siendo que en presente juicio fue desconocido por la parte demandada el derecho que alega el abogado actor de cobro de honorarios profesionales, y a todo evento se acogió al derecho de retasa, debe este sentenciador pasar primeramente a dilucidar en esta fase declarativa si ciertamente al abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, le asiste el derecho de postular la pretensión contenida en la demanda, como lo es el cobro de honorarios profesionales devenidos de un proceso concluido mediante sentencia firme, en el que se declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda y Sin Lugar a costas por no haber vencimiento total en el juicio.
En principio son los mandantes del abogado o a quien éste asiste, los sujetos que se encuentran obligados a cancelar los honorarios profesionales. No obstante, puede suceder que se configuren como sujetos obligados a cancelar los honorarios de la contraparte, aquellos que habiendo sido vencidos totalmente en un juicio, resulten condenados en costas. La condena en costas, contemplada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es la condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos ocasionados como consecuencia directa de la actividad profesional de la parte en el proceso. La condena en costas se fundamenta en que el proceso produce gastos, y estos gastos producen una disminución en el patrimonio de las partes, los cuales deberán ser retribuidos por aquel sujeto que resulte vencido en el proceso, para así restablecer el equilibrio entre las partes y evitar que la actuación de la ley implique una disminución en el patrimonio del ganancioso en el pleito.
Es por ello que, dentro de las costas a la que sea condenada una de las partes vencida totalmente en un juicio, debe ser incluida la obligación de cancelar aquellos gastos de la contraparte gananciosa ocasionados por su representación o asistencia judicial por un abogado, y por lo tanto, puede el abogado reclamar estos honorarios profesionales ya sea directamente a su representado, o a la contraparte vencida totalmente en juicio y condenada en costas. Este derecho es regulado en el Código de Procedimiento Civil, al establecerse en su artículo 286 que las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, están sujetas a retasa obligatoria, según la cual estos honorarios en ningún caso pueden exceder del 30% del valor de la demanda.
Sin embargo, resulta claro de lo anteriormente expuesto que el derecho que tiene el apoderado de la parte gananciosa en el proceso de cobrarlos a la contraparte, surge inevitablemente de su condenatoria en costas, ya que habiendo surgido el vínculo originariamente entre el abogado y su representado que hubiere contratado sus servicios, el derecho de cobrar los honorarios a la contraparte surge con posterioridad del vínculo creado por la condenatoria en costas. De allí deriva que, aún cuando el abogado puede en cualquier momento durante un juicio estimar e intimar sus honorarios a su cliente, al nacer su derecho con su contratación, no sucede así con la contraparte, siendo que solamente podrá cobrarlos a ésta cuando surja este derecho como consecuencia de la condenatoria en costas contenida dentro del propio fallo que dirime el conflicto inter partes sometido a la consideración del Juez.
Ahora bien, en el caso de autos el abogado actuó en el proceso fundamento de la acción, como apoderado judicial de la contraparte de los demandados, esto es, desplegó sus actividades profesionales a favor del Condominio del Edificio C del Conjunto Residencial El Portón, con quien surgió un vínculo como consecuencia del mandato otorgado por ellos. Este proceso es decidido en sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, en cuya parte Dispositiva se declara, en su Primer Punto Parcialmente Con Lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por el actor, y en el Segundo: se declara que no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el juicio.
Es por lo anteriormente expuesto que, fungiendo el abogado actor como contraparte de los demandados en el juicio principal, sin que entre estos mediara vínculo alguno de representación o asistencia en el proceso, y no habiendo condenatoria en costas en la sentencia que decidió este juicio, no existe en el abogado actor derecho de cobrar honorarios profesionales a los demandados contraparte de su representado, al no ser éstos los sujetos pasivos obligados por ley a cancelarlos.
Por lo tanto, la presente acción de intimación y estimación de honorarios profesionales, y consecuentemente los daños y perjuicios que se invocan habérsele ocasionado al actor por su falta de pago, serán declarados Sin Lugar en el dispositivos de este fallo, con lo cual no se apertura la causa a su fase ejecutiva, dada la improcedencia del derecho invocado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con vista de los razonamientos expuestos en el presente fallo este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por los motivos antes expresados, interpuesta por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS en contra de los ciudadanos RAIZA MORALES ROMERO y JEYZER LEONARDO NOVARO RODRÍGUEZ, antes identificados.
CUARTO: Se condena en costas a la pare actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
EL JUEZ:
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA
|