REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2131
Consta de autos que el ciudadano RHONALD EDUARDO GARCES APARICIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.279.283, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA Y CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 81.809 y 72.728 respectivamente, demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a los ciudadanos DANIEL CALDERON Y NAYERLING VIVAS DE CALDERON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.607.540 y 13.705.741 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 02 de Abril de 2004, ordenándose la citación de las demandadas. Posteriormente, las partes en fecha 21 de Julio de 2004, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.
El Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANGEL PEREZ SEMPRUN, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando suficientemente facultado el apoderado judicial de los demandados como consta del instrumento poderes acompañado, para transigir en la causa, así como también lo está el apoderado actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.- ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las diez y veinte (10:20. AM) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario