Expediente No. 507
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194 y 145
Revisado como ha sido este expediente signado con el número 507, en el cual la ciudadana LUZMILA ANTONIA ROMERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión obrera, titular de la cédula de identidad número V- 12.588.645, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.843.257, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 80.904, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la sociedad mercantil de hecho FESTEJOS CAROLA, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS BOLÍVAR (Bs.363.618,31). Ahora bien, observa el Tribunal que desde el día 28 de julio del año 2.003, cuando la Secretaria Natural de este Juzgado hizo constar que se libraron los recaudos de citación correspondientes a la parte demandada, hasta la presente fecha, no se ha logrado el perfeccionamiento de la misma, ni se ha celebrado en juicio, ningún otro acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y
cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior, siendo la diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 74-2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
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