Expediente No. 508
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194 y 145
Revisado como ha sido este expediente signado con el número 508, en el cual la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.886.067, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus menores hijas STFANNY CAROLINA BORJAS NAVA y VANESSA CAROLINA BORJAS NAVA, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX CABRERA OBERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 39.529, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad número V.- 7.665.151; de igual domicilio, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.489.540,oo), consignando como fundamento de su pretensión partidas de nacimiento, documento de propiedad del inmueble arrendado, contrato de arrendamiento y su prorroga, recibos de pago y facturas de pago correspondientes a la empresa ENELCO. Ahora bien, observa el Tribunal que desde el día 17 de julio del año 2.003, cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio, ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga le corresponde a la actora conforme a la Ley, por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior, siendo las once (11:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 71-2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
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