En la misma fecha de hoy, seis de julio del año dos mil cuatro, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORA C.A., identificada en actas, en contra de la sociedad mercantil EXPORTACIONES PESCAMAR, C.A., identificada en actas, y su fiadora solidaria, sociedad mercantil BRICOMAR C.A., también identificada en actas, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Actor Dr. Wilmer Portillo, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.226, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y aquí de transito, en un inmueble ubicado en el sector La Ensenada, carretera Maracaibo – El Bajo, El Bajo – La ensenada, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse RAY RUSBERT BRACHO RANGEL, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 14.698.018, de este domicilio, en su carácter según dijo de Vigilante del inmueble donde se está constituido.- El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se está constituido lo constituye una empresa o planta para procesar productos alimenticios, que si bien presenta algunos equipos de refrigeración funcionando, no presenta actividad de ninguna índole, con la ausencia de personal y mercancías, con la excepción del notificado y otro empleado de vigilancia.- Igualmente se deja constancia que en la parte interior del inmueble, en una de sus paredes frontales se puede apreciar un logotipo y el nombre “BRICOMAR”, de gran tamaño.- También se deja constancia que el notificado manifestó que actualmente la empresa no se encuentra en funcionamiento, sino en reacondicionamiento, y que los equipos de refrigeración se encuentran encendidos por estar siendo probados.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano NERIO ANTONIO BERMÚDEZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.801.122, de este domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el Apoderado Actor, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado como de la propiedad de la codemandada “BRICOMAR”: PRIMERO: el inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal compuesto por un lote de terreno con una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.631,65 Mts.2), así como la construcción sobre el edificada, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con extensión que hay desde la orilla del Lago de Maracaibo hasta la vía pública (carretera El Bajo – La cañada), con propiedad que es o fue de Ana Delia Ortigoza de Atencio; Sur, con extensión que hay desde la orilla del Lago de Maracaibo hasta la vía pública ya referida, con terrenos que son o fueron de Francisco de Asís Urdaneta; Este, veintiún metros con el Lago de Maracaibo; y Oeste, veintiún metros con la vía pública ya referida. El referido inmueble consta de cinco edificaciones separadas, la primera esta conformada por una oficina y dos depósitos, la segunda conformada por un depósito, la tercera está conformada por una sala de procesamiento, tres cavas cuarto, la cuarta está conformada por dos salas de procesamiento, y la quinta está conformada por dos sala sanitarias.- Dicho inmueble le pertenece a la codemandada BRICOMAR C.A., según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo (antes Distrito) La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 1986, bajo el N° 1, protocolo Tercero, tomo 1.- Igualmente señalo los siguientes equipos, que forman parte del inmueble descrito, y los cuales son: SEGUNDO: una caldera de hierro, color gris, serial N° SR-210, con su tapa y su respectivo termostato, marca Wika, con su respectivo motor, sin serial ni marca visible; TERCERO: un pasteurizador, color plateado, fabricado de acero; CUARTO: una unidad de aire acondicionado central , marca Westinghouse, modelo ACO30A2MI, serial N° 008672; QUINTO: una unidad de aire acondicionado central, sin marca visible, serial N° 154F950925951-1; SEXTO: tres condensadores, dos marca Frank Dar, modelo D16, serial 17, y 16 respectivamente, y el otro marca Singer, modelo HDC560-2, serial 00885; los condensadores antes descritos están conformados con los siguientes compresores: los dos primeros con dos máquinas compresoras, marca Copeland, modelo MRB1-0500-TFC-200, seriales CT92I07976 y CT92F05713, respectivamente, y un comprensor marca Copelametic, modelo MRH4-0760-7FC, serial 791A04973; SÉPTIMO: una bomba de agua marca Minguetti, modelo PP-100, sin serial visible; OCTAVO: tres máquinas enlatadoras, marca Continental Can Co INC, modelos 37231, 629, y 425, respectivamente, seriales N° 1664, y el segundo sin serial visible, y el tercero 30651.- Igualmente señalo como de la propiedad de la codemandada BRICOMAR C.A., los siguientes bienes muebles que se encuentran en este inmueble y que son: NOVENO: siete mesones de metal de uno y medio por dos y medio (Mts.), aproximadamente. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia, con la asistencia del Perito Avaluador, que todos los bienes señalados son exactamente de las características aportadas por la parte ejecutante en su exposición, las cuales fueron totalmente constatadas, y que dichos bienes se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia se dejan avaluados los bienes señalados, en el mismo orden en que fueron indicados y numerados, de la siguiente manera: 1) el primero en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo). 2) el segundo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). 3) el tercero en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). 4) el cuarto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). 5) el quinto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). 6) el sexto en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). 7) el séptimo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). 8) el octavo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 9) el noveno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). En total, la suma de todos los bienes avaluados alcanza la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 170.200.000,oo).- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, identificados, descritos, avaluados y alinderados, y hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 170.200.000,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia.- Ofíciese a la oficina Subalterna de Registro correspondiente, participando lo conducente.- En este estado, presente el apoderado actor ya identificado expuso: “Me reservo en nombre de mí representada el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las codemandadas hasta cubrir la cantidad decretada.- Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,


El Apoderado Actor,



El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional


La secretaria,