REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 08 de Julio 2004
194° y 145°
En el día de hoy, ocho de Julio del año dos mil cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio JOSE BUITRAGO JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.178, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13.684, en la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún, ubicada frente a la plaza Bolívar de la parroquia Casia- El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los conceptos que le puedan corresponder a la demandada CONSTRUCCIONES CAÑADERO, FONDO DE COMERCIO DE FIRMA UNIPERSONAL del ciudadano ELIODORO SEGUNDO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.061, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.7.488.000,oo), que es el doble de la cantidad de demandada en el juicio que sigue en su contra la demandante ciudadana LIDYS MARINA PEDREAÑEZ, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que el abogado en ejercicio JOSE BUITRAGO JOVES, anteriormente identificado actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Ubicados en la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún, específicamente en el departamento de Administración; presente el Licenciado CARLOS MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.153.219, quien manifestó al Tribunal ejercer el cargo de Director de Administración de este Alcaldía e igualmente que la demandada en la presente Comisión tiene algunos pagos pendientes que alcanzan a la cantidad Objeto de embargo en la presente Medida. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: EMBARGADOS PROVISIONALMENTE de los conceptos de que tiene pendiente por pago en esta Alcaldía, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.7.488.000,oo)ordenándose que dicha cantidad sea remitida mediante cheque de GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado el Director de Administración, que de inmediato se procederá con los trámites administrativos correspondientes a objeto de darle cumplimiento al EMBARGO decretado, la elaboración del referido CHEQUE debe estarse remitiendo al Tribunal de la causa en un lapso aproximado de ocho días hábiles. Entre líneas a. valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El apoderado judicial de la parte demandante,
El notificado Director de Administración de la Alcaldía,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 12 de Julio 2004
194° y 145°
Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de siete (07) folios útiles, mediante oficio número 6150-110.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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