REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 06 de Julio 2004
194° y 145°

En el día de hoy, seis de Julio del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado ejercicio CARLOS ALFREDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.42.772, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón y de Tránsito por acá, en el sitio que más adelante indicará, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Marca: Chevrolet, Modelo: año: 2001, Modelo Vehículo: LUV- D. CAB 4 X A, Capacidad 5 puestos, Serial de Carrocería: 8LBTFS25H1011O555, Serial motor: 6VD1963O85, Color: Ext. Azul; en el juicio seguido por la empresa Mercantil BUTTACI MOTORS, C. A. , contra la empresa Mercantil ARQUICTURA SUR DEL LAGO, C. A. (representante Waldo Pedreañez Arrieta), según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la empresa Mercantil BUTTACI MOTORS, C. A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO URDANETA, anteriormente identificado y PERITO AVALUADOR al ciudadano EDERBIS DE JESUS MONSALVE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.332.577, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Comandancia de la Policía Regional del Municipio Colón, Estado Zulia, ubicada en la avenida Bolívar de la población y Parroquia de Santa Bárbara de Zulia. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al Oficial Mayor 2411 José Gúerere, jefe de los Servicios del Departamento Policial Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a secuestrar; con las siguientes características y las cuales coinciden plenamente con el Cuaderno de Secuestro, emanado del Tribunal de la causa como son: Clase: Camioneta, Tipo: Pick up. Marca: Chevrolet, Modelo año: 2001, Modelo vehículo: LUV-D-cabina 4 X 4, Capacidad 5 puestos, Serial de Carrocería: 8LBTFS25H10110555, Serial Motor: 6VD1963085, Color: Azul, es todo. En este estado el Perito Avaluador señala las condiciones en que se encuentra el ya referido e identificado vehículo: dicho vehículo presenta estado regular de pintura, por cuanto presenta dos abolladuras en las puertas laterales derechas, el para choque trasero en regular estado, ya que su pintura es regular, e igualmente presenta piso y cajera delantera en mal estado, las condiciones de tapicería en regular estado, el repuesto en muy mal estado, los cuatro cauchos en buen estado, e igualmente se desconoce el funcionamiento del motor, caja y diferencial de transmisión, así mismo se verificaron los seriales de carrocería y motor: el serial de carrocería: 8LBTFS25H10110555, serial del motor: 6VD1963085, con un avalúo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrado justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICALMENTE el vehículo plenamente identificado y señalado con la correspondiente desposesión jurídica del referido bien mueble por parte del representante legal de la empresa demandada en la persona de WALDO PEDREAÑEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad No.7.781.134 y de este domicilio, a quien el Tribunal le notificó e informó de la practica de la Medida de Secuestro para lo cual fue Comisionado ampliamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, y hace formal entrega del mismo al representante legal de la empresa BUTTACI MOTORS, C. A. en la personal del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA, plenamente identificado en autos. Terminó, releyó y conformes firman.-
Enmendado: Pedreañez, 4 x 4, justicia, Arquitecto, valen.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El notificado demandado,
El notificado,
El Secuestratario judicial y abog. de la parte actora,
El Perito Avaluador,
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 07 de Julio 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de once (11) folios útiles, mediante oficio número 6150-109.-
El Secretario:
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-