REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 21 de Julio 2004
194° y 145°


En el día de hoy, veintiuno de Julio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano AYAN ANTONIO REYES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.809.682, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AYANNELLY REYES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.244.301, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.949, en el gimnasio denominado SCALA Y GYN, ubicado en el barrio Virgen del Carmen, detrás de Hidrolago de la parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO en contra de bienes propiedad del demandado UBALDO ANTONIO LUGO LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.493.189, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.704.400,oo), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano AYAN ANTONIO REYES CARRIZO, anteriormente identificado, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano demandado UBALDO ANTONIO LUGO LUIGI, anteriormente identificado, quien se encuentra presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por la ciudadana FANY CHAVEZ (viuda) de INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.333.384, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES PARA LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a embargar: Una bicicleta para gimnasio; Cinco burros para gimnasio de estructura de tubos cuadrados, de 2 x 2 y 2 x 1; Sesenta discos para gimnasio de diferentes pesos y medidas, los cuales no poseen nombres ni seriales visibles, que fueron avaluados por el Perito Avaluador en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles supra identificados hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica de los bienes embargados preventivamente. Enmendado: quinientos mil, valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.- menos el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora y su abogado asistente,
El notificado demandado,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 21 de Julio 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de ocho (08) folios útiles, mediante oficio número 6150-114.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-