REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 19 de Julio 2004
194° y 145°


En el día de hoy diecinueve de Julio del año dos mil cuatro, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de los abogados en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO, RAMIRO SOSA Y ADHAM RADWAN ICHTAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 7.708.635, 6.970.727 y 12.816.962, respectivamente, e inscritos en los INREABOGADOS bajo los números 83.357, 37.779 y 84.135, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante en el fundo “La Providencia”, ubicado entre los sectores Caño muerto y Caño blanco, en jurisdicción del antes denominado Municipio Urribarri del Distrito Colón del Estado Zulia, hoy parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, el cual s encuentra emplazado sobre una extensión aproximada de terrenos baldíos que comprende una extensión de CIENTO SETENTA Y UN HECTARES CON SETENTA Y TRES CENTIAREAS (171,73 HAS), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con los fundos que son o fueron de Rebeca Montiel y Pedro Martínez; SUR: con propiedad que es o fue de Carlos Villasmil; ESTE: con propiedades que son o fueron de José Antonio Urdaneta, Emiro Rojas y Rigoberto Parra; y por el OESTE: con propiedades que son o fueron de Ramona Moran y Pedro Peña, a los fines de poner en posesión a los representantes ya descritos, la finca APROVICA y/o fundo LA PROVIDENCIA. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano ANGEL FRANCISCO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.661.202, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la finca agrícola La Nona IXL, C. A. Esta Jurisdicción deja constancia que anexaron copia certificada de poder otorgado por Rolando A. Weil Gómez en su carácter de presidente de APROVICA, ya identificada arriba, a los abogados Ramón Alfredo Aguilar, Ramiro Sosa Rodríguez, Carlos Machado MANRIQUEZ, María Fátima Da Costa, Adriana Zuluaga, Alberto José Nava Pacheco y Radwan Adham, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.413.450, 6.970.727, 5.537.697, 10.381.514, 13.833.893, 3.461.482 y 12.816.962, respectivamente, e igualmente copia simple de sus sustitución de poder en las personas de los abogados Juan Alberto Castro y Ramón Arturo Saras González, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.708.635 y 1.662.360, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; e igualmente esta Jurisdicción deja constancia que el sitio e inmueble donde se encuentra constituido (oficina) del ya referido Gerente se pueden leer en su camisa el letrero identificatorio de la empresa agrícola La Nona IXL, C. A., así como talonarios de facturas, cajas de empaques de plátanos, el aviso que está a la entrada de la puerta de la Gerencia y en los memoranda e informes de producción. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito practico a los fines de relacionar los bienes muebles e inmuebles del referido fundo, al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, quien estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito practico expuso: a continuación paso a describir los bienes inventariados: un galpón para empaque de plátanos con su respectivo depósito, construido de techos de zinc, vigas de madera y hierro, pilares de hierro y cemento, pisos de cemento, con paredes de bloques de cemento y puertas de hierro; trescientos sesenta carruches de cable vía de tres kilómetros aproximadamente; una pegadora de cajas sin marca ni serial visible; sesenta y tres sacos de urea; cincuenta y dos sacos de sulfato especial; dos depósitos construidos de bloques de cemento, platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro para almacenamiento de insumos agrícolas; un yumbo marca Takguchi, serial 1154996, modelo TB015 en malas condiciones; una casa para obreros compuesta de dos piezas y un corredor, techos de zinc, pisos de cemento, pilares de bloques y vigas de madera, con puertas y ventanas de hierro; una casa para obreros compuesta de dos piezas, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro; una pieza con un dormitorio, dos baños y enramada, con techo de zinc, pisos de cemento, vigas de madera y paredes de bloques; una casa para obreros de dos piezas, techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, vigas de madera, con puertas y ventanas de hierro; un tanque elevadiso para agua construido de tubos de hierro y laminas de hierro; una bomba eléctrica de medio ½ hp. Sin marca ni serial visible; un tractor marca Landini No. 9880, con serial TL45DT/LCDT9880, modelo 5484G29046; un casino compuesto de dos cuartos, sala, cocina, comedor, de acerolit, vigas de hierro, estambre, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro y madera, y ventanas de madera y vidrio; toda la finca lo constituye sembradíos de plátanos en plena producción. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: que pone en posesión a la empresa APROVICA en las personas de sus apoderados judiciales actuantes en el presente acto y plenamente identificados arriba. Enmendado: del referido, sulfato. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
Los apoderados judiciales de la parte querellante,
El Perito practico,
El notificado Gerente Administrador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 19 de Julio 2004
194° y 145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veinte y seis (26) folios útiles, mediante oficio número 6150-112.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-