En horas de Despacho de hoy VIERNES 09 DE julio de 2004, siendo la NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2216-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARILU DEL VALLE DIAZ PEREZ contra JESUS ALBERTO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.893.869 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA LUISA LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.218.253 con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DENIS ALBERTO RONDON, como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DENIS ALBERTO RONDON, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Policía del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificación de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) Por Primas por Hijos, útiles Escolares y juguetes.- ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D”, Y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LEXI JOLEY SULBARAN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.289.627 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 04885 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA
|