En horas de despacho del día de hoy JUEVES 08 DE JULIO del año dos mil Cuatro, siendo las OINCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue la Ciudadana LIBRADA JOSEFINA MARQUEZ contra el Ciudadano RUBEN DARIO SENCIAL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en LA ZONA EDUCATICA se procedió a notificar a ANA ANGELICA DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473 con el carácter de SECRETARIA quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RUBEN DARIO SENCIAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.266.057 como jubilado del M.E.C.D. y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RUBEN DARIO SENCIAL, parte demandada es trabajador al servicio del M.E.C.D.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.C.D.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, BONOS, CAJA DE AHORROS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDA DEVENGAR EL CIUDADANO RUBEN DARIO SENCIAL, COMO TRABAJADOR JUBILADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. 39.700. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA