En horas de despacho del día de hoy JUEVES OCHO (08) de Julio de dos mil cuatro, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (1:45 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue los Ciudadanos ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y CARLA LUSYELI RUIZ BULA endosatarios en procuración de ALBA ELINA BRAVO BRACHO contra los ciudadanos ANETTE COROMOTO DELGADO Y ADOLFO RAMON LUDOVIC MEDINA. Se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogada CARLA LUSYELI RUIZ BULA, específicamente en un apartamento, signado bajo el número 5B, ubicado en el 5 piso,, edificio Guarico del conjunto Residencial LA COLINA, número 33-81, autopista N° 1, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana ANETTE COROMOTO DELGADO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.795.249, y ADOLFO RAMON LUDOVIC MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-5.852.511 con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora, abogada CARLA RUIZ, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador , asimismo solicito que se designe como Depositario Judiciales Especiales a los Ciudadanos demandados y notificados en este acto de los bienes a embargar los cuales señalo en este acto hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.409.594,00)” Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Especial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.263.996, ANETTE COROMOTO DELGADO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.795.249 y ADOLFO RAMON LUDOVIC MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-5.852.511, respectivamente. Y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos recaídos en su personas” Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley d e la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, ANETTE COROMOTO DELGADO GOMEZ y ADOLFO RAMON LUDOVIC MEDINA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos recaídos en sus personas? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de 1) Un juego de comedor compuesto por: Una mesa de madera en forma ovalada, con tope y seis sillas de madera tapizadas en tela estampada, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) 2) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos de un puesto, tapizados en tela estampada; una mesa de centro de madera y tope de vidrio, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); 3) Un microondas marca Sharp color negro, serial 30315C, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); 4) una licuadora marca BLACK DECKER, serial JE-525, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 5) Una lavadora automática, marca General Electric, sin seriales visibles, avaluado en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); 6) Un televisor marca LG serial 902KT05766 de veinte pulgadas, avaluado en TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo); 7)Un aire acondicionado marca Mabe de 15.000 BTU, sin seriales visibles, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); 8) Un equipo de computación compuesto por monitor DEL, serial NY-D62GGN-46332122943X, un CPU marca DEL, serial 38822611, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados, suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.170.000, oo). Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCXRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDOEN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADO. HASTA POR LA CANTIDAD D E TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.170.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a los Depositarios Judiciales Especiales las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, al cual contestaron estar en conocimientos de las mismas. En consecuencia este Tribunal deja en manos de los Depositarios Judiciales Especiales los bienes muebles anteriormente identificados y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS- DEP.
JUD. ESPECIALES:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA: