En horas de Despacho de hoy JUEVES 08 DE JULIO DE 2.004, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2204-04 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS, sigue JOHANA DEL CARMEN BELLO NAVARRO contra GABRIEL ENRIQUE BOHORQUEZ CELIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.145.263 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en P.D.V.S.A, se procedió a notificar a ALEXANDRA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.100.626 con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE BOHORQUEZ CELIS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GABRIEL ENRIQUE BOHORQUEZ CELIS, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario, Bono Vacacional y utilidades que percibe el demandado como trabajador al servicio de P.D.V.S.A. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades embargadas sobre el salario deberán ser entregadas directamente a la demandante, Ciudadana JOHANA DEL CARMEN BELLO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.951.538 mientras que el resto de las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en Cheque de gerencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA