En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de julio de dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia relacionada por el juicio que por COBRO DE BOLIVRES POR INTIMACION sigue ROBINSON SALCEDO endosatario en procuración de la ASOCIACION CIVIL apoyo a la micro empresa capitulo de Maracaibo (ACAMAR ) contra el ciudadano JORGE ALDANA se traslado y constituyo este tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogado ROBINSON SALCEDO específicamente en un apartamento signado bajo el numero B_” ubicado en el tercer piso, edificio B. del conjunto residencial el portón situado en la AV 10, parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente este tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a notificar al ciudadano JORGE RAMON ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 4.157.281 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado de la parte actora; Expuso : “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ titular de la cedula de identidad V- 3. 263. 996 a quien una vez impuesta el cargo recaído en su persona, expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fiel mente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “si, lo juro”. En este estado presente la parte actora, Expuso: señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 4.027.268, oo)”. Los cuales una vez señalados presente el perito, Expuso: “tratese de 1) un juego de comedor compuesto por una mesa ovalada con tope de madera y cinco vidrios, seis (6) sillas de madera tallada y tapizadas en tela estampada, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). 2) Un equipo de sonido marca Aiwa, serial 510PMOCK003, dos cornetas avaluados en TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.00, oo). 3) Un televisor marca Samsung de 20 pulgadas, serial 30QR3016821R AVALUADO EN DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,oo) 4) Un aire acondicionado marca Panasonic de 15.000 BTU, sin seriales visibles avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,oo)- 5) Un microondas color blanco, serial 01000518, marca magic chef, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000) - 6) Una lavadora general electric, automática, color negro, sin seriales visibles, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000, oo) los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 1.750.000,oo). Seguidamente este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente embargados señalados, identificados y avaluados hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 1.750.000,oo) y así se confirma. En este estado presente el ciudadano JORGE ANDRES ALDANA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARLA LUSYELI RUIZ BULA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 108.156, expuso: “ me doy por intimada, para todos los actos del presente procedimiento, reconozco en todo y cada uno de sus partes la obligación que mantengo con la asociación civil de apoyo a la microempresa de Maracaibo (ACAMAR) y propongo pagar dicha obligación de la siguiente forma: en este acto hago entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000) a través de cheque girado contra la cuenta corriente N° 1149-08855-9 del Banco Mercantil identificado con el N° 73068625. El día 15 de julio de 2004 haré entrega de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000, oo), el día 15 de agosto de 2004, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 896.000, oo) y el día 15 de Septiembre de 2004 la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 896.000, oo). Acepto que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas aquí convenidas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenio de pago, verificándose el remate de los bienes por un solo perito y a través de la publicación de un solo cartel. Así mismo solicito que para garantizar el cumplimiento de la obligación aquí convenida se mantenga la medida de embargo practicada en este acto, igualmente solicito se me designe depositario judicial especial de los bienes embargados. En este estado presente la parte actora, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos, así como su designación como depositario especial de los bienes embargados.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de le carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este Tribunal procede designar como depositario judicial al ciudadano JORGE RAMON ALDANA, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto el cargo recaído en su persona, expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado juramento de ley de la manera siguiente: ¿ ciudadano JORGE RAMON ALDANA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado ? contesto: “ si, lo juro2 seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil al cual contesto estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario judicial especial los bienes muebles anteriormente embargados y quien lo recibe en este acto”. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente comisión, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EL NOTIFICADO- DEP JUD. ESP
ABOGADO GUILLERMO INFANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA PARTE ACTORA EL PERITO
LA SECRETARIA
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