En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES SIETE (07) de Julio de dos mil cuatro, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue el Ciudadano ELIAS DE JESUS CHAVEZ DUGARTE contra la Ciudadana CARMEN MARIA ORTIZ HERNANDEZ, Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 80-80, ubicado en la avenida 67 con calle 80A, Barrio Francisco de Miranda, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar ala Ciudadana CARMEN MARIA ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 2.821.436 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario judicial conforme a lo decretado”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y a quién una vez impuso de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargo para los cuales he sido designado.” Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso:” Tratase de un bien inmueble constituido por un casa, signado bajo el N° 80-80, ubicado en la avenida 67 con calle 80A del Barrio Francisco de Miranda, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE, vía publica avenida 67; SUR, inmueble numero 80-55 que es o fue de ULICEWS MOLINA Y ASUNCION ROSALES; ESTE, inmueble número 80-70 que es o fue de JOSE VALECILLOS y OESTE, inmueble sin numero, antes calle 80A. Dicho inmueble consta de: Porche, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, cuatro habitaciones y cuatro salas sanitarias y esta caracterizado por techos de platabanda y Zinc sobre estructura de madera, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de metal con protección de hierro, puertas de maderas con protección de hierro en entrada principal. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente la ciudadana Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificada en la comisión conferida, ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIRORMENTE IDENTIFICADO al Ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.977.293 en su condición de adjudicado por remata de fecha 3 de Mayo de 2004, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0.98% sobre las cosas comunes y de su uso común, así como un puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas y así se confirma. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida y a mi completa satisfacción, libre de bienes muebles y personas. “ Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.



LA PARTE ACTORA-POSESIONADO: LA DEFENSORA DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE:




EL PERITO: LA SECRETARIA: