En horas de despacho del día de hoy MARTES SEIS (06) de Julio de dos mil cuatro, siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:50 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS sigue el Ciudadano MERWING ARRIETA MENDOZA contra empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS C Y C, C.A. y los Ciudadanos JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO y ALEANDRO URDANETA. Se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el número 58ª-229, ubicado en la calle 95B, esquina AV.60 de la urbanización privada Valle Alto, situada en la circunvalación N° 2, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.170.319, con el carácter de cónyuge del ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO parte co-demandada en el presente proceso. Este Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.538.416 parte demandada en este proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, antes identificado y parte co-demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENE ORTEGA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero V- 63.929, expuso: “Consigno en este acto cheque de Gerencia N° 02859764 por la cantidad de TREINTA NUEVE MILLONES (Bs.39.000.000,oo) girado sobre la cuenta numero 01160125192120210100 del Banco Occidental de Descuento a los fines del que el Tribunal proceda a embargarlo , de igual manera hago oposición a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de fundamentarla en la oportunidad procesal correspondiente, ante el Tribunal de la Causa , asimismo me acojo al derecho de retaza el cual fundamentare tanto n los hechos como en el derecho que el Tribunal a quo, es todo.” Vista la anterior exposición y la consignación hecha por la parte demandada, Este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de TREINTA NUEVE MILLONES (Bs.39.000.000,oo) mediante cheque de Gerencia N° 02859764 girado contra el Banco Occidental de Descuento, San Miguel, a nombre del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se confirma. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS Y
SU ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA: