En horas de Despacho de hoy MARTES 06 DE JULIO DE 2004, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2215-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ contra ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, titular de la Cédula de Identidad Número 5.169.924 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a Notificar a MIREGLIA BOVES BELLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.463.154 con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA como educador en la Escuela Básica Estatal El Rosario del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, parte demandada es trabajador al servicio del Ejecutivo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y Cesta Ticket que devenga el demandado como Educador al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Beneficio de Cesta Ticket.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles Escolares.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cualquier otro concepto que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” “E” y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ C.I. 5.037.381 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 5195 y las retenidas en el literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA