En horas de Despacho de hoy VIERNES 30 DE JULIO DE 2004, siendo LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2266-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02 relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YARBELIS DEL CLARET URDANETA FUENMAYOR contra LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS FINOL , titular de la Cédula de Identidad Número V-9.798.002 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en La Empresa SABENPE, C.A. se procedió a notificar a HILDEGARDE DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.112.761 con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS FINOL, como trabajador al servicio de la Empresa SABENPE, C.A. expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS FINOL , parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa SABENPE, C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa SABENPE, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del FIDEICOMISO que le pueda corresponder al demandado, Ciudadano LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS FINOL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.798.002 como trabajador de la empresa SABENPE, C.A.. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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