En horas de Despacho de hoy VIERNES 30 DE JULIO DE 2004, siendo LA UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (1:20 P.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2260-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JACQUELINE COROMOTO SANDREA, contra ANGEL RAMON PALENCIA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.813.235 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, se procedió a notificar a YASMIN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número 10.448.740 con el carácter de SUB-INSPECTORA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ANGEL RAMON PALENCIA OJEDA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL RAMON PALENCIA OJEDA, parte demandada se desempeña como OFICIAL DE LA POLICIA DE MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la ALCALDIA DE MARACAIBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Oficial al servicio de la Policía de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacaciones, que le pueda corresponder al mencionado de autos.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomisos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JACQUELINE COROMOTO SANDREA C.I. 9.747.150 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que reciba mensual o anualmente el reclamado de autos. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :