En horas de Despacho de hoy VIERNES 30 DE JULIO DE 2.004, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2253-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01 relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LEOREINY DAYANA RODRIGUEZ PEREZ contra YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Número V-16.017.856 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Cervecería POLAR DEL LAGO, C.A. (CEPOLAGO) se procedió a notificar a ZUGLENYS RIVAS Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.411.741 con el carácter de ANALISTA DE REC. HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ , como trabajador al servicio de la Empresa Cervecería POLAR DEL LAGO, C.A. (CEPOLAGO) expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Cervecería POLAR DEL LAGO, C.A. (CEPOLAGO).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Cervecería POLAR DEL LAGO, C.A. (CEPOLAGO).-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al demandado, Ciudadano YUMAR ALBERTO MAESTRE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.017.856 como trabajador de la Cervecería POLAR DEL LAGO, C.A. (CEPOLAGO). Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01.Asimismo se ordena solicitar información sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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