En horas de Despacho de hoy MARTES 27 DE JULIO DE 2004, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2235-04 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue MARIA ASUNCION CABRERA DE SUAREZ contra SAUL ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.685.739 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa CARBONES DEL GUASARE, se procedió a Notificar a LIVIA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.805.736 con el carácter supervisor de servicios y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de SAUL ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SAUL ALEJANDRO SUAREZ MENDOZA, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como Mecánico en la Empresa CARBONES DEL GUASARE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto Vacaciones, utilidades, antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado con motivo de su prestación de servicio.- C) Asimismo se decreta medida de embargo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de retiro, despido y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación labora, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva que le correspondan a los niños y/o adolescentes deberán ser entregados a la madre de los mismos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes.- Se deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 6360 Y ASI SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :