En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISIETE (27) de Julio del año dos mil Cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los Ciudadanos RAMON ALBERTO ANDARA SALAS E YLSE JACKELINE MAITAN VEGAS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada MARIA MILAGROS NAVA, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 3-5, ubicada en el tercer piso de la Torre Porlamar, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95 con Avenidas12 y 14 del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encontraba abierto y totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.99 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 3-5, ubicada en el tercer piso de la Torre Porlamar, ubicado en la calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95 con Avenidas12 y 14 del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Apartamento Número 3-6; SUR: apartamento 3-4; ESTE, pasillo de circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de Sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, tres closet y balcón y está caracterizado por Pisos de Cemento pulido, techos de entrelosas, paredes prefabricadas y de bloques frisados y pintados, ventanas de hierro y vidrio y aluminio y vidrio, no tiene puertas y se encuentra totalmente desvalijado, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras sin servicio. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la ejecución este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas, asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil.- IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 2208-04
EXP. NRO. 38.774
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