En horas de despacho del día de hoy JUEVES (VEINTIDOS) de julio de dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM) fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del Estado Zulia para llevar a efecto las medidas de DESALOJO Y EMBARGO EGECUTIVO decretada por el juzgado noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia relacionada por el juicio que por desalojo sigue JOSE ANTONIA GODOY contra IVAN JOSE GONZALEZ COSCORROZA se traslado el tribunal y constituyo este tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados EDGARDO FERRER Y MARCOS OQUENDO, específicamente en un bien inmueble signado bajo el numero 81- 160, ubicado en la calle 83A con AV.2B, sector Valle Frió, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ COSCORROZA, titular de la cedula de identidad N° V 5.168.810, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble seguidamente este tribunal procede a designar como perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° V 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado” seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿ ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo contesto: “si lo juro”. En este estado presente el perito expuso: “tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada bajo el numero 81-160 ubicada en la calle 83 A, con AV 2B. sector Valle Frió, parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, cañada denominada Agua Dulce; SUR, su frente calle 83ª y AV 2B; ESTE, inmueble sin nomenclatura que es o fue de Delia Cachón, identificada con el nombre de chavela ; y OESTE, INMUEBLE N° 2 B-10 que es o fue de Carmen Petit, dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y garaje y esta caracterizado por pisos de cemento rústicos, cemento pulido y cerámica, techos de teja sobre estructura de madera y zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas , ventanas de madera, ventanas de hierro, puertas de metal con protección de hierro con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada , San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pone formalmente en posesión del inmueble anteriormente identificado a los ciudadanos EDGARDO FERRER GONZALEZ Y MARCOS ALBERTO OQUENDO titulares de la cedula de identidad números V 1.060.750 y V- 3,774.917, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales y posesionados expusieron: “manifestamos estar en posesión del bien inmueble objeto de la presente medida en nombre de nuestro representado y a nuestra entera satisfacción así mismo solicitamos a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa para el cual fue comisionado” vista la anterior exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente este tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA – POSESIONADOS:

LA SECRETARIA: