En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de julio del año dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES Sigue la EMPRESA MERCANTIL AMERICAN LAUNCH, C.A. contra la EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada, OLENKA HALINA SKRZYPCZAK específicamente en la sede de la Empresa PERFORACIONES DELTA, ubicada en el kilómetro 4, carreta vía a Perijá N° 15-08. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano RICARDO JOSE ROSALES SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.508.811, con el carácter de GERENTE DE ASUNTOS LEGALES y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. , En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la demandada EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A, en la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 58.041.270,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS CUALQUIER CREDITO O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PERFORACIONES DELTA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 58.041.270, oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano RICARDO JOSE ROSALES SOCORRO, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PERFORACIONES DELTA, C.A. POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y PERFORACIONES DELTA. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PERFORACIONES DELTA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PERFORACIONES DELTA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PERFORACIONES DELTA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PERFORACIONES DELTA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PERFORACIONES DELTA ; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PERFORACIONES DELTA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero embargadas deberán se remitidas, en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 30874. Cumplida como ha sido la presente medida ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA : LA SECRETARIA :