En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia. Relacionada con el juicio que por cobro de bolívares sigue RUFINA VARGAS (endosataria en procuración de CLAUDIA MANDRILLO) contra ESTHER PEROZO. Se traslado y constiyo este tribunal en el sitio indicado por la parte actora abogada RUFINA VARGAS específicamente en un inmueble signado bajo el N° 12 ubicado en la vereda 1, sector 8, calle 3 de la Urbanización la Marina o San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana ESTHER HAYDEE PEROZO GODOY titular de la cedula de identidad V- 9.787.597 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y que una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREYLEEN COROMOTO VILLALOBOS LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.105, expuso: “ Me doy por citada notificada y emplazada e intimada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la ley para la contestación de la demanda, convengo en la misma por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y para dar concluido el presente juicio a la parte actora pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) de la manera siguiente: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (bs1.000.000,oo) en este acto y en dinero en efectivo y de curso legal en el país; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) el día 16 de agosto del presente año dos mil cuatro y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000) el día 31 de agosto del presente año”. En este Estado presente la abogada RUFINA VARGAS, antes identificada y parte actora expuso: vista el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadana ESTHER HAYDEE PEROZO) ya plenamente identificada, acepto llegar al convenimiento antes indicado y solicito al Tribunal Ejecutor de medidas se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo para el cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente tanto conste en auto el total cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las anteriores exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para el cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA
ASISTENTE


LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA