En horas de Despacho de hoy MARTES 20 DE JULIO DE 2004, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2239-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ROSA MARGARITA GUERRERO GUTIERREZ contra ARTURO SEBASTIAN GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.791.205 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Universidad del Zulia se procedió a notificar a ALIDA MARISELA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.651.658 con el carácter de ABOG. ASERORIA JURIDICA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano ARTURO SEBASTIAN GIL, como Auditor de la Universidad del Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARTURO SEBASTIAN GIL, parte demandada es Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado como empleado de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de de Cesta Ticket y F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D, “E”, “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ROSA MARGARITA GUERRERO GUTIERREZ, C.I. V-5.802.162 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 04976 y las retenidas en el literal “G”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA